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LA CORT!', SUPlnmA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_98

Keywords / Subjects

HOMICIDIO RESPONSABILIDAD DELITO

Cited Norms

ley 4189

Ruling Text

102 ~'ALrJOS Dl<J LA CORT!', SUPlnmA rrogatorio, sostiene que hasta que cayó Amatillo, se manif;;st6 en,a'ctitud agresiva contra Talarico, pero resulta que esta de- claración del testigo se hac.e. ~ospechosa de parcialidad, por no estar de acuerdo con lo que él mismo ha declarado en pri- mera instancia y con .las .constancias del pro::eso. El artículo ó suelto aparecido en el diario «D'Ital1a» de esta ciudad, que se dice inspirado por Amatille .Ycuya traducción corre á". f. '517 tampoco puede modificar el estado de la causa" tanto por el tiempo que lleva esa .publicación como por la forma. indeterminada en que e3tá redactada, con respeJeto á la per- sona á quien pudiera alud~r. La tacha del testigo presencial .Tosé Sanseverino, creo qu'c, en' atenci:Sn á la inoportunidad en que se ha aleg,ado y pretendido probar su inhabilidad, así como por los antecedentes del p:rooeso .:,' la sinceridad con- que aparece p:restada su declaración no debe tomarse en cuen- ta, de acuerdo con 10 establecido en los arto 275 y 276 del cód. de !)roc. :m lo Criminal. La declaración d:~ la t.estigo Dionisia G,6mez de f. 574, no obstante su afirmación de haber presenciado el suceso,. no figura en el sumario, ni en el .plenario: ni ha sido mencionada P?r el reo y contradice por otra parte, las constancias de la causa. Las p:osiciones absuei. tas por la esposa de la victima' Maria D. de Amatille. y su apoder.ado don Ramón 1-. Garay, de f. 593 y 595, no modifican, tamp:ocq, la situaci6n del encausado,. bajo el punto de vista . . . de su responsabilidad criminal ; ellas s::: refieren más bien á I.a a;cción civil entablada conjuntamente con esta por la repa- rajci6r. de .daño material y moral emergente gel delito. Por estas consideraciones y aprecianqo el ¡nérito de las p;rueb.as aJeum111adas.en este proceso confoÍJ:J.1lC, á las r,eglas de la sana crítica Jurídica, soy de o pini6n que debe calificarse la muerte violenta de Liberato Amatille como de homicidio simple, com- pr.endido en la disposil:ióp del arL 17, cap. 1.0, inc. 1.0 de la ley 4189 de reformas, sin cireunsta.ncia csp.ecial al.5'l1naqu:~ .•., ,. .'