Dl'1 JJA COH'l'N
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_100
Keywords / Subjects
VOTO
HOMICIDIO
DELITO
Ruling Text
104
I"A],J,05
Dl'1 JJA COH'l'N
J';l;PR~PIA
o::.
estas circunstancias,
pi'2nso que la estimac\ón hecha p:or d infe- .
rioren
la suma de 10.000 $ es equitativ.a y que d.ebe confirma-
se la sentencia
.apelada sobre
'~ste particular,
así como en ]0
'que se refiere á la obligación por part.c del autor del delito de
satisf.acer los gastos
he<;:hos en.l-J. asistencia
de la víctima
¡-
en su funer.aJ (art. 1118 del Cód. Civil) con más las costas del
presente juicio: Tal es mi voto. Los Doctores lVIoscoso,\Tillada.
Argento
y Candioti se .adhierieron á .est.e voto.
Con lo que terminó el acu~rdo que firm.:m los seúores Micm-
'bros del
Superior
Tribunal
de
Justicia
por ante mi de
que
doy
fé.
Santiago Irigoyen.-
Clemente
S. Villada..-J~uJnD. ]108-
co.~o.-
Atweliáno
A1',qento.
-Bic01'c1o
A,.
Cmídioti.-
(Ante mi): V1:cente ]i, Ga1'-
cía.
.
Snnt" Fe, Agosto 12 de l!lOS.
y vistos:
Por
los fundamentos
del acuerdo
que antecede
el Superior
Tribunal
de Justicia, resuelve:
PIimero.
Reformar
la sentencia de primen
Instancia
dictada
c'n el proceso
criminal
seguido
oontra
Santiago
Talarico
por
ho.micidio en la persona de Liberato Amatjjle
en cuanto ordena
al en:causado á sufrir.la
pena de 18 aúos y 6 meses de presidio.
Segundo:
Imponer .a'lencausado
Talarico la p;ena de 17 años
y e meses de presidio
como autor
resppnsablc
de homicidio
simple en la persona
de Lib::rato Amatillc, fijándose en 3 años
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