DJo] .JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_103
Voces / Materias
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 48.
Texto del Fallo
DJo] .JUSTICIA
DB
LA
NAQ[ÓN
107
De manera
que, de los ant,ecedentes no aparece que se haya
puesto
en cuestión la validez de la exp;resada ley procesal
de
Santa
Fe, ni de otro decreto ó ,autoridad local, bajo el concepto
de ser repugnante
á 1:t constitución.
.
..
El fallo definitivo, por su p¡arte, tampoco implica decisión en
favor de la validez de alguna
ley ó autoridad
de Provincia qU,e
menoscabe
la eficacia de las garantias
que ampara; el citado
precepto del Art. 14 de la ley 48.
En consecuencia" no encu~drando
el caso en el citado inciso
del
Art.
14, ni en ninguno
de los demás
que él consigna,
y
correspondiendo
el. conocimiento de la causa, Plor su naturaleza
á los Tribunales
locales, á V. E. pido que teniendo eh cuenta
]0 dicho, así como la jurisprudencia
apJicable, se sirva declarar
improcedente
~ste recurso, mandando
devolver los autos
comQ
corresponde.
•
Julio
Batel.
.FALLO
DE LA CORTE SUPREM.A
Bucnos
.~jI'CS, Oc1'nbl'c 3 de lOOR
Autos
y vistos
El recurso de hecho p:>r apelación d'~negada interpuesto
po~
el apoderad:)
general
de Santiago
Talarico,
de sentencia
pro-
nunciada
por el superior. tribunal de justicia. de b provincia de
Santa Fe. en la causa cr;minal seguida contra aquél, por¡ homi-
cidio en la persona de Liberato-Al)1.,ltille.
y considerando:
Que la sentencia pronunciada
por el Superior Trib:unal de la
Provincia
de
Santa
Fé,
cuyo testimonio
corre
de fojas 9 á
fojas 34, se funda
en disposiciones
dd. código Penal
y ley'~s