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DJo] .JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_103

Keywords / Subjects

APELACIÓN

Cited Norms

ley 48.

Ruling Text

DJo] .JUSTICIA DB LA NAQ[ÓN 107 De manera que, de los ant,ecedentes no aparece que se haya puesto en cuestión la validez de la exp;resada ley procesal de Santa Fe, ni de otro decreto ó ,autoridad local, bajo el concepto de ser repugnante á 1:t constitución. . .. El fallo definitivo, por su p¡arte, tampoco implica decisión en favor de la validez de alguna ley ó autoridad de Provincia qU,e menoscabe la eficacia de las garantias que ampara; el citado precepto del Art. 14 de la ley 48. En consecuencia" no encu~drando el caso en el citado inciso del Art. 14, ni en ninguno de los demás que él consigna, y correspondiendo el. conocimiento de la causa, Plor su naturaleza á los Tribunales locales, á V. E. pido que teniendo eh cuenta ]0 dicho, así como la jurisprudencia apJicable, se sirva declarar improcedente ~ste recurso, mandando devolver los autos comQ corresponde. • Julio Batel. .FALLO DE LA CORTE SUPREM.A Bucnos .~jI'CS, Oc1'nbl'c 3 de lOOR Autos y vistos El recurso de hecho p:>r apelación d'~negada interpuesto po~ el apoderad:) general de Santiago Talarico, de sentencia pro- nunciada por el superior. tribunal de justicia. de b provincia de Santa Fe. en la causa cr;minal seguida contra aquél, por¡ homi- cidio en la persona de Liberato-Al)1.,ltille. y considerando: Que la sentencia pronunciada por el Superior Trib:unal de la Provincia de Santa Fé, cuyo testimonio corre de fojas 9 á fojas 34, se funda en disposiciones dd. código Penal y ley'~s