← Volver a resultados

I"ALLOS' Dl!l LA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_118

Jueces

Moyano

Voces / Materias

CONTRATO

Sumario

1.0 Las sumas dadas por los compradores á títuio d~ antiCiPo de precio y pago de comisión, no lesalitoriza á pedir la rescisión del' contrat~, si la otra parte dejara vencer el término' que tiene' para escriturar sino sólo á pedir su cumplimien'to. 2.0 Limitada la acción á loq~e se pide en la demanda, sólo eso debe resolverse, de acuerdo con el cuasi contra:to de la litis contestatio.' taso: Lo explica. el fallo siguiente:

Texto del Fallo

122 I"ALLOS' Dl!l LA SUPREmA COlt'l'B la sentencia del juez fed'2ral, y Cámara de Apelaóones, ~ino en disposiciones del derecho común, Ó. s~. del Código de Comercio. .Por ello y de conformidad con ro pedido por el señor procu- rador. general. se declara bien, denegado el reCUrSO. t .. A. BERMEJO.-OCTAVIO BUNGE. NICANO}t G: DEL SOLAR.- . ., .C. 'MOYANO GACITÚA. CAUSA XCVII Basilio Lat-ien'oy Vent.ur.a Cruces. contrCt 'la provincia de, Búenos - .-Aires; sobre 'rúcic;iór¡, de un contrato Sumario: 1.0 Las sumas dadas por los compradores á títuio d~ antiCiPo de precio y pago de comisión, no lesalitoriza á pedir la rescisión del' contrat~, si la otra parte dejara vencer el término' que tiene' para escriturar sino sólo á pedir su cumplimien'to. 2.0 Limitada la acción á loq~e se pide en la demanda, sólo eso debe resolverse, de acuerdo con el cuasi contra:to de la litis contestatio.' taso: Lo explica. el fallo siguiente: