I"ALLOS' Dl!l LA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_118
Jueces
Moyano
Voces / Materias
CONTRATO
Sumario
1.0 Las sumas dadas por los compradores á títuio d~ antiCiPo de precio y pago de comisión, no lesalitoriza á pedir la rescisión del' contrat~, si la otra parte dejara vencer el término' que tiene' para escriturar sino sólo á pedir su cumplimien'to. 2.0 Limitada la acción á loq~e se pide en la demanda, sólo eso debe resolverse, de acuerdo con el cuasi contra:to de la litis contestatio.' taso: Lo explica. el fallo siguiente:
Texto del Fallo
122
I"ALLOS' Dl!l LA
SUPREmA
COlt'l'B
la sentencia
del juez fed'2ral, y Cámara de Apelaóones,
~ino
en disposiciones
del
derecho
común,
Ó. s~.
del
Código
de
Comercio.
.Por ello y de conformidad con ro pedido por el señor procu-
rador. general.
se declara
bien, denegado
el reCUrSO.
t
..
A. BERMEJO.-OCTAVIO
BUNGE.
NICANO}t
G:
DEL
SOLAR.-
.
.,
.C. 'MOYANO
GACITÚA.
CAUSA XCVII
Basilio
Lat-ien'oy
Vent.ur.a Cruces. contrCt 'la provincia
de, Búenos
-
.-Aires; sobre 'rúcic;iór¡, de un contrato
Sumario:
1.0 Las sumas dadas por los compradores
á títuio
d~ antiCiPo de precio y pago de comisión, no lesalitoriza
á
pedir la rescisión del' contrat~, si la otra parte dejara vencer
el término' que tiene' para
escriturar
sino sólo á pedir su
cumplimien'to.
2.0 Limitada la acción á loq~e
se pide en la demanda,
sólo eso debe resolverse, de acuerdo con el cuasi contra:to de
la litis contestatio.'
taso: Lo explica. el fallo siguiente: