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Napostá

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_119

Judges

Costa

Ruling Text

Dl1 JUS'l'ICL" D}<JLA NACiÓN };'ALLO DE LA COR'l'g SUPlmiUA 123 Buenos Aires, Octu.bre :'\ de ]908. ' y vistos Estos autos iniciados por don Basilio Latierrq y don Ven~ur:;t Ciucés contra la pro,rincia de' Buenos Aires, de los que resulta: Que los demandantes fund.:m su acci6n, exponiendo, que' .com- praron al gobierno d,:.:esa pro vinci.]. los lotes de chacra d'? la 'coloma «Napostá». situada en Bahía Blanca, y que figuran con los números 115, Í16, 121 Y 122 del plano corriente á fojas 1, co~puestos de una superflcie de 150 hectáre:ls, 33 areas y76 centiareas, á raz6n de '137 pesos hectárea, dando en el acto la SUll1.<l de 2.059 pesos y 62 ceÍltavos cbmo seó,a y 411 p;esos con 92 c~nta,-:os,conio cprnisi6npe rCffiJ.tc;:obligándose á. cum¡)lir las estipu1ai::ibn':;sdelcontr.at<:i, m;entra<; la provincia,' á su vez, se cO'frlprometíaá' otorgarle la escritura dentro de 15 días de .aprobado el remate. Que habiéndose vencido ese término, sin que se les ótorgue la escritura, lb que'no se hace, según se lo informó la respectiva repartición. basta tal).to no se efectúe eL pago total,ent,),blan demandd. contra la referida provincia, porque esa pr:etensión es contraria á lo conveniao en el ortículo 2.° según el cual 'dichos pág9s ,no deben .hacerse por junto,:..:..Queen la demanda piden que se 'devuelva du¡y)icado la suma que tienen dada como seó.l., Ó seá 4.531 'pesos con 16 centavos, más 'los int~teses y' costas del juicio, fundándose para ello en que siendo el convenio ley 'ge las PJ.n~s,segú.n,.eJ:art¡culo 1197 ;del '¿.5digo Civil, y habién- dose hecho la venta bajo un.a. seña, según'e1 .ártículo 1202. de dicho código, y de acuerdo, ..además, con el .lrtículo 4."