Napostá
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_119
Judges
Costa
Ruling Text
Dl1 JUS'l'ICL"
D}<JLA
NACiÓN
};'ALLO DE LA COR'l'g
SUPlmiUA
123
Buenos
Aires, Octu.bre :'\ de ]908. '
y vistos
Estos autos iniciados por don Basilio Latierrq
y don Ven~ur:;t
Ciucés contra la pro,rincia de' Buenos Aires, de los que resulta:
Que los demandantes
fund.:m su acci6n, exponiendo, que' .com-
praron al gobierno d,:.:esa pro vinci.]. los lotes de chacra d'? la
'coloma
«Napostá».
situada
en
Bahía
Blanca,
y que
figuran
con los números 115, Í16, 121 Y 122 del plano corriente á fojas
1, co~puestos
de una superflcie de 150 hectáre:ls, 33 areas y76
centiareas, á raz6n de '137 pesos hectárea,
dando en el acto la
SUll1.<l de 2.059 pesos y 62 ceÍltavos cbmo seó,a y 411 p;esos con
92 c~nta,-:os,conio cprnisi6npe
rCffiJ.tc;:obligándose
á. cum¡)lir
las estipu1ai::ibn':;sdelcontr.at<:i, m;entra<; la provincia,' á su vez,
se cO'frlprometíaá' otorgarle
la escritura
dentro
de 15 días de
.aprobado el remate.
Que habiéndose
vencido ese término, sin que se les ótorgue
la escritura, lb que'no se hace, según se lo informó la respectiva
repartición.
basta
tal).to no se efectúe eL pago total,ent,),blan
demandd. contra la referida provincia, porque esa pr:etensión es
contraria á lo conveniao en el ortículo 2.° según el cual 'dichos
pág9s ,no deben .hacerse por junto,:..:..Queen la demanda
piden
que se 'devuelva du¡y)icado la suma que tienen dada como seó.l.,
Ó seá 4.531 'pesos con 16 centavos, más 'los int~teses
y' costas
del juicio, fundándose
para ello en que siendo el convenio ley
'ge las PJ.n~s,segú.n,.eJ:art¡culo
1197 ;del '¿.5digo Civil, y habién-
dose hecho
la venta bajo
un.a. seña, según'e1
.ártículo
1202.
de dicho
código,
y de acuerdo, ..además,
con el .lrtículo
4."