y 2.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_128
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
CONTRIBUCIÓN
CONTRATO
Texto del Fallo
Chacarita,
que
como
las
cuentas
tenían
fuerl.a
ejecutiva,
y'
habiéndose
desestimado
en 1." y 2." instanc,ia, las excepciones
op,uestas, fueron o'bligados á pagar la cantidad de onc~ mil ci('n~o
setenta
y
cinco pesos con cu~u.~nta y ocho c~nUv',)s mon~da
naóonal.
Que
ent~e las
excep:ion~s
opuestas
se
encontraba.
la
de
inhabilidad
del
título
fund3dl
en
que
la
obligaci6n
de
pagar
los afirmados
construídos
.:::n esta
capital
era
un
impuesto
estableCido,.
d'e .cuyo
abono
estabel exceptL;ado
el
Tranwu::lY Rural.
,pues
en
el contL'lto celebrado
con el
Go-
bierno
de la provincia
de Buenos
Air~'s, para 'la construcci6n
del
Tranway
Rural
en
1886,
L1 empr,~sa fu~ exonerada
de
,de tod:]
contribución
6 impuestq,
por
el 'término
de
veinte
afias, de
acuerdo
con lo dispuesto
en
las leyes
provinciales
(4 de
No.viembre de
1876
y 31 de Octubre
de
1871) y cuyo
término
recién
v,:::nce en
1906 y ,('xcepci6n. que
comprende
no sólo la vía, sino los bienes
inmuebl-:,s y muebbs
que per-
tenecer:
á la empresa,
que se encuentren
al Oeste de la calle
Medrano,
que
en
la época
de 'Id
roncesi6n
formaba
parte
del .territorio
de la
provincia.
Que
si la obligaci6Ii
de pagar
los
afirmados
de
acuerdo
con las leyes citadas
es un impuesto,
el. tral'lway está exone-
rado
de
satisfacerlo'
e¡i m:~rito de la ley provincial
,contrato
y antecedentes
citados;
y si no. es un impuesto
las leyes que
lo han
estableciqo
son inscontitucionales.
Que h verdad-era
doctrina
es ,aquella
establecida
por
la Cámara
Comercial
y
Criminal
según 'Ia cual es un impuesto
que grav:l -l~propiedad
-territorial
con
frente
á las calles donde
se construye
el afir-
mado,
así
como las Empresas
d-~ Tranvays
que tienen
esta-
blecidas
sus vías en esas rmsmas calles. Que i)or consiguiente
la inviol.abilidad
reconocida
por la constituci6n,
s6lo ro:::conoce'
las limitaciones
establecidas
por la n1isma constituci6n,
y en
ninguna
de ellas encuadran
las leyes .q~e nos ocupan, pues en
tal caso s6lo puede'n estar compr(?ndidas en el precepto
constitu-