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y 2.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_128

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD CONTRIBUCIÓN CONTRATO

Ruling Text

Chacarita, que como las cuentas tenían fuerl.a ejecutiva, y' habiéndose desestimado en 1." y 2." instanc,ia, las excepciones op,uestas, fueron o'bligados á pagar la cantidad de onc~ mil ci('n~o setenta y cinco pesos con cu~u.~nta y ocho c~nUv',)s mon~da naóonal. Que ent~e las excep:ion~s opuestas se encontraba. la de inhabilidad del título fund3dl en que la obligaci6n de pagar los afirmados construídos .:::n esta capital era un impuesto estableCido,. d'e .cuyo abono estabel exceptL;ado el Tranwu::lY Rural. ,pues en el contL'lto celebrado con el Go- bierno de la provincia de Buenos Air~'s, para 'la construcci6n del Tranway Rural en 1886, L1 empr,~sa fu~ exonerada de ,de tod:] contribución 6 impuestq, por el 'término de veinte afias, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes provinciales (4 de No.viembre de 1876 y 31 de Octubre de 1871) y cuyo término recién v,:::nce en 1906 y ,('xcepci6n. que comprende no sólo la vía, sino los bienes inmuebl-:,s y muebbs que per- tenecer: á la empresa, que se encuentren al Oeste de la calle Medrano, que en la época de 'Id roncesi6n formaba parte del .territorio de la provincia. Que si la obligaci6Ii de pagar los afirmados de acuerdo con las leyes citadas es un impuesto, el. tral'lway está exone- rado de satisfacerlo' e¡i m:~rito de la ley provincial ,contrato y antecedentes citados; y si no. es un impuesto las leyes que lo han estableciqo son inscontitucionales. Que h verdad-era doctrina es ,aquella establecida por la Cámara Comercial y Criminal según 'Ia cual es un impuesto que grav:l -l~propiedad -territorial con frente á las calles donde se construye el afir- mado, así como las Empresas d-~ Tranvays que tienen esta- blecidas sus vías en esas rmsmas calles. Que i)or consiguiente la inviol.abilidad reconocida por la constituci6n, s6lo ro:::conoce' las limitaciones establecidas por la n1isma constituci6n, y en ninguna de ellas encuadran las leyes .q~e nos ocupan, pues en tal caso s6lo puede'n estar compr(?ndidas en el precepto constitu-