134 FALLOS DE LA CORTJ<J SUPR~JMA •.. t. ': r
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_130
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
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134
FALLOS
DE LA
CORTJ<J SUPR~JMA
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prueba del actor en cuanto al hecho aducido d2 la2xoneración
de impuestos,
y 2°. la excepción
d." cosa
juzgada.
QU2 estas
defensas
por
su naturaleza
deben
S2r consideradas
en primer
término,
antes
de
entrar
al fondo
del
debat2.
Con:iderando
respecto
á la primera,
que ella' carece
de fun-
danlcnto
legal, dado
que se tnta
d2 la 2xist2ncia de una ley
dictada
por
autoridades'
qu~
tenían
jurisdición
exclusiva
en
la época
que concedieron
la franquicia,
y.c¡ué por la fed2ralj-
zaci6n .de los municipios
de Belgrano
y Flores,
se ha incorpo-
ra~o ,al derecho local de la capital d,.;la República p.ua resolver
con arreglo
á ellas hl.s cUestiones ..QU;:' s.; promu,?van, Este
es
un principio
de dcrecho
público
univer5~1J.qu:~ s.; .'lplica en
todos
los casos de ccsión, a.nexión y aun
de conquista
territo-
rial.
L::t suprema
corte
nacional,
también
lo ha
aplicado
,11
resolver
las cuestiones
d2 límit.;::sinterprovinci:t!,?s.
reconocien-
do la valide'~ d.c las ventas de tierras h~cbas por una Pi'ovincia
y que
han' pasado
á la, jurisdicióri
de otra.
La misma ley de.
cesión de J3elgrano y 'Flores, .p.:ua d
ensanche
dd
Municipio
de la Capital lB establecido
quc las gestion;::s de los particula-
res por los terrenos
en que parte del pueblo de Belgrano
se ha
edificado,
serán
atendidas
por
la Nación,
con arreglo
á d:,:-
recho, reconociendo
ésta
los compromisos
que á esL; resj)'2Cto.
haya. contra.ído' la provincia
al fundarla,
.a.rticulo 2°" inciso 3
de
1<1. ley de la legislatura
de la Provincia
d-.; Buenos
Aires,
de Octubre
28 de 1884, Que habiendo
reconocido
la Nación
los derechos
legítimamente
adquiridos
por los Jlarticular:~s en
sus relaciones
con la Provincia
de 13uenos Air.es en virtud de
la ley de federalización
de la Capital y ensanche
del Municipio,
I.:ntrc otros,
la franquicia
de exoneración
dé
impuestos
á las.
empresas
de Tranw,ay, según resulta "del testimonio
de foja 20,
es evidente
que la I~y que rige las franquicias,
siendo obliga-
torj¿l.para
la Nación, no es un hecho que debe probars~.
Considerando
la
exccI?ción de
cosa
juzgada;
Que
;,:Ila es
.'
..