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134 FALLOS DE LA CORTJ<J SUPR~JMA •.. t. ': r

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_130

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

'" 134 FALLOS DE LA CORTJ<J SUPR~JMA •.. t. ': r "'~"."."'. .- ~ .. .'¡'" .. > 1- ••g;, prueba del actor en cuanto al hecho aducido d2 la2xoneración de impuestos, y 2°. la excepción d." cosa juzgada. QU2 estas defensas por su naturaleza deben S2r consideradas en primer término, antes de entrar al fondo del debat2. Con:iderando respecto á la primera, que ella' carece de fun- danlcnto legal, dado que se tnta d2 la 2xist2ncia de una ley dictada por autoridades' qu~ tenían jurisdición exclusiva en la época que concedieron la franquicia, y.c¡ué por la fed2ralj- zaci6n .de los municipios de Belgrano y Flores, se ha incorpo- ra~o ,al derecho local de la capital d,.;la República p.ua resolver con arreglo á ellas hl.s cUestiones ..QU;:' s.; promu,?van, Este es un principio de dcrecho público univer5~1J.qu:~ s.; .'lplica en todos los casos de ccsión, a.nexión y aun de conquista territo- rial. L::t suprema corte nacional, también lo ha aplicado ,11 resolver las cuestiones d2 límit.;::sinterprovinci:t!,?s. reconocien- do la valide'~ d.c las ventas de tierras h~cbas por una Pi'ovincia y que han' pasado á la, jurisdicióri de otra. La misma ley de. cesión de J3elgrano y 'Flores, .p.:ua d ensanche dd Municipio de la Capital lB establecido quc las gestion;::s de los particula- res por los terrenos en que parte del pueblo de Belgrano se ha edificado, serán atendidas por la Nación, con arreglo á d:,:- recho, reconociendo ésta los compromisos que á esL; resj)'2Cto. haya. contra.ído' la provincia al fundarla, .a.rticulo 2°" inciso 3 de 1<1. ley de la legislatura de la Provincia d-.; Buenos Aires, de Octubre 28 de 1884, Que habiendo reconocido la Nación los derechos legítimamente adquiridos por los Jlarticular:~s en sus relaciones con la Provincia de 13uenos Air.es en virtud de la ley de federalización de la Capital y ensanche del Municipio, I.:ntrc otros, la franquicia de exoneración dé impuestos á las. empresas de Tranw,ay, según resulta "del testimonio de foja 20, es evidente que la I~y que rige las franquicias, siendo obliga- torj¿l.para la Nación, no es un hecho que debe probars~. Considerando la exccI?ción de cosa juzgada; Que ;,:Ila es .' ..