Jil n:llur.11.22a de
26/10/1868
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_132
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
J.:lli
Que
dad:l
Jil n:llur.11.22a de
la obJiga,'i:ín
im(.lllcsLl á las
Em-
presas
d:~ Tr.amways
por
bs
kyes
dé' pilvim:ntaciún
no pu:d,:.:
sostenerse
qu::, ('stas
comprometan
ó v~olen
el principio
de .h
inviolabilid:ld
del
derecho
de
propie:la.d
s.:U1cion:ldo por d arto
17 de
la Constitul'ión
'N :leiona!.
La obligación
de
que
se trata
no
e~ por
concepto
de impuesto'
.según
se ha
dicho
anteriór-
inente,
pues
le
falun
los
c:lfácteres
que
á este
lo distinguen
.'omo
fuente
-de renta
pública.
ordinaria.
La obligación
de pagar
el afirnudo
en
este
ClSO n:lC:' d'cl d:.'rccho
de
propiedad
qu'~'
tiene
el
Estado
ó l.l iVIunicipalid3d
sobre
las
call:~s, como
b;';11
del
dominio
púbJico.-
Es
una
exigencia
de
la
propied-1d.
j.lsÍ
como
el impuesto
es una exigencia
de la sober,anÍa.
Qu",~el Esta-
do
6 la
Municipalidad
al ej'ccutar
las
obras
de
pavj¡llcnLlción
en
la. vía públic:a,
y obligar
á las
Empresas
de Tramways
qüc.
contribuyan
pn,porcionalmente
al
pago
dresas
obras,
lo lnc.'
en
virtud
de
un derc('ho
propio
q uc como
propi,;t::nio
tiene
de
exigir
una
rctribu('ión
al que
USd
el" su cosa.
Que por
otra
Inrt.e,
no hay
en esto ataque
alguno
al prin,'ipi:>
invocado
por
los actores,
dido
que
la municipalidad
al ejorcer
.!as f.acultades
constitucionales
de
orden
público
y ré'latil'o
al
sen-jeio
del
tráfico,
solo exige
el pago
d.c.aquelbs
obras
qu-c las
empresas
de
tr.amways
estan
obligadas
á hacer
por
su
propia
,cuenta,
En
efecto,
los
tramways
no
pueden
cst'lblec-crse
sino
ejl;cutanc!o
ciertas
obras
de
nivelación,
desmonte
y terraplena-
miento
úotras
qu.;) sean
ne,:esarias
para
el' recorridú
de
los
,:oches.
Aún
más
por la
concesión
están'
obligadas
á empecl'ra.r
entre
rjeles
y quin,:(;.' c-entímetros
á cada
cosudo.
Así
lo
esta-
blece
la
ordenanza
de
Septiembre
19 de
1887, y la misma
ley
de la. pl'ovincia
de
Buenos
Aires
d~ 26 de octubre
de 1868 (art.
3,"), y bien
cuando
13. MLlI1Ícipa1idad
construye
un
afirmado
hace
aquellas
obras
que
corresponde
á las
empresas;
y si.endo
así,
es
justo,
equitativo
y arreglado
á los
priIlL'ip;los más
rigu-
1';sos de
la Constituóól1
que
exija
el pago
de lo qU¡; ejecutLl
cori