← Back to results

Jil n:llur.11.22a de

26/10/1868 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_132

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

J.:lli Que dad:l Jil n:llur.11.22a de la obJiga,'i:ín im(.lllcsLl á las Em- presas d:~ Tr.amways por bs kyes dé' pilvim:ntaciún no pu:d,:.: sostenerse qu::, ('stas comprometan ó v~olen el principio de .h inviolabilid:ld del derecho de propie:la.d s.:U1cion:ldo por d arto 17 de la Constitul'ión 'N :leiona!. La obligación de que se trata no e~ por concepto de impuesto' .según se ha dicho anteriór- inente, pues le falun los c:lfácteres que á este lo distinguen .'omo fuente -de renta pública. ordinaria. La obligación de pagar el afirnudo en este ClSO n:lC:' d'cl d:.'rccho de propiedad qu'~' tiene el Estado ó l.l iVIunicipalid3d sobre las call:~s, como b;';11 del dominio púbJico.- Es una exigencia de la propied-1d. j.lsÍ como el impuesto es una exigencia de la sober,anÍa. Qu",~el Esta- do 6 la Municipalidad al ej'ccutar las obras de pavj¡llcnLlción en la. vía públic:a, y obligar á las Empresas de Tramways qüc. contribuyan pn,porcionalmente al pago dresas obras, lo lnc.' en virtud de un derc('ho propio q uc como propi,;t::nio tiene de exigir una rctribu('ión al que USd el" su cosa. Que por otra Inrt.e, no hay en esto ataque alguno al prin,'ipi:> invocado por los actores, dido que la municipalidad al ejorcer .!as f.acultades constitucionales de orden público y ré'latil'o al sen-jeio del tráfico, solo exige el pago d.c.aquelbs obras qu-c las empresas de tr.amways estan obligadas á hacer por su propia ,cuenta, En efecto, los tramways no pueden cst'lblec-crse sino ejl;cutanc!o ciertas obras de nivelación, desmonte y terraplena- miento úotras qu.;) sean ne,:esarias para el' recorridú de los ,:oches. Aún más por la concesión están' obligadas á empecl'ra.r entre rjeles y quin,:(;.' c-entímetros á cada cosudo. Así lo esta- blece la ordenanza de Septiembre 19 de 1887, y la misma ley de la. pl'ovincia de Buenos Aires d~ 26 de octubre de 1868 (art. 3,"), y bien cuando 13. MLlI1Ícipa1idad construye un afirmado hace aquellas obras que corresponde á las empresas; y si.endo así, es justo, equitativo y arreglado á los priIlL'ip;los más rigu- 1';sos de la Constituóól1 que exija el pago de lo qU¡; ejecutLl cori