J))Q ]~A XACIOX
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_155
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
In)
Jl;S,[,WIA
J))Q ]~A XACIOX
artÍ"Culos 69 Y 70 de Ia ley de sellos de la provincia de Buenos
Aire:; en vigencia h1sta fines del año 1902, siempre que reC':ay<?ra
sobre frutos
6 productos
del país destin1dos .al ,comercio inter-
provincial,
Ó int'~nncional,
d.~ ,lcu('rdo con h. letra y el espíritu
S
de los
artÍ<'ulos 9, 10, 11 Y 67, inciso
12 de la Constituci6n
,
.
:-J,acional entre
otros
casos
en el s~eguido por Gddes
y 6tros
,'ontra el Gobierno de la provincú
citada sobre inc{mstitLlcionali-
dad del impuesto
de guías.
r." Que el impuesto
'cstabl(yido
por el ~HtÍlulo 1.0 d? la or-
d<;nanza mun:', ipal rcla.cionada
en el considerando
s~xto r~cac
pre('isamente
sobre
los objetos
cxonerados
('xpresament?
por
clartículo
11 de la Constituci6n
N,acional, de todo derecho
d::
tránsito ú otro qu'? pl:\eda.imp~nérseks
ba.jo cua:lqu~'I' d~nomin,l-
('ión que
fuere,
puesto
que no
C5 más que una r~producci6n
del impuesto
fist'al de
guÍ:ls, r.:::durido ,al tr;-inLl por
ci~nto.
9." Que como consta
d::l testimonio
él'2 1-.).;1 7,10s
impuestos
p:'r, '¡bielo:; por
la municipalidad
d:: San
Nicolás
de acuerdo
,'on el artÍ\ulo
1.0 de la ordenanza
respectiva,
lo han sido sobr~
¡:rcc1u,.t<:; á extra,?rse el'1 t::-rritorio de b provincia y con desti-
no á ]a ,'apitaJ fe::kral,
Ú al cxtr:.tnj::-rc',g"Ll\'ánjolos ::-nel acto
m:smü de su r.::-m',,('i6n6 exportación.
10. Que de todas
las partida?
consignada,
('1 testúnbnio
de
foja
8, solo una,
la de ol~tubre 29 de 1897, guí.a número
99.
793, á San
Nicolás
por animales
la.nares al frigorífico,
('ncua-
dr.a dentro
d c las facultades
impositivas de la provillc;a, pu('sto
que siendo destinados
esos aninnles
al' mercado de San Nicolás.
para
ser bC)ldiciados
en -el frigorífico
d~ la Compañía
actora,
el producto
no se hallaba
destinado
á exportari6n,
qu,' es el
,aso
estab].~cido por
el demand1do
.á foja
22.
- Por
lo expuesto
fallo
est:.l causa
rechazando
.la cxc~pci6n
perentoria
de prescripci6n,
op\:lest:l como r.az6n general
de de-
fensa,
dedarando
inconstitucional
la ordenanza
municipal
de
San
Ni.colás vigente
én
los años
1897 y 1898, en cuanto
su.
artkul0
1." afecta con un impuesto de trcint.l p::Jr'ciento sobre