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J))Q ]~A XACIOX

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_155

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

In) Jl;S,[,WIA J))Q ]~A XACIOX artÍ"Culos 69 Y 70 de Ia ley de sellos de la provincia de Buenos Aire:; en vigencia h1sta fines del año 1902, siempre que reC':ay<?ra sobre frutos 6 productos del país destin1dos .al ,comercio inter- provincial, Ó int'~nncional, d.~ ,lcu('rdo con h. letra y el espíritu S de los artÍ<'ulos 9, 10, 11 Y 67, inciso 12 de la Constituci6n , . :-J,acional entre otros casos en el s~eguido por Gddes y 6tros ,'ontra el Gobierno de la provincú citada sobre inc{mstitLlcionali- dad del impuesto de guías. r." Que el impuesto 'cstabl(yido por el ~HtÍlulo 1.0 d? la or- d<;nanza mun:', ipal rcla.cionada en el considerando s~xto r~cac pre('isamente sobre los objetos cxonerados ('xpresament? por clartículo 11 de la Constituci6n N,acional, de todo derecho d:: tránsito ú otro qu'? pl:\eda.imp~nérseks ba.jo cua:lqu~'I' d~nomin,l- ('ión que fuere, puesto que no C5 más que una r~producci6n del impuesto fist'al de guÍ:ls, r.:::durido ,al tr;-inLl por ci~nto. 9." Que como consta d::l testimonio él'2 1-.).;1 7,10s impuestos p:'r, '¡bielo:; por la municipalidad d:: San Nicolás de acuerdo ,'on el artÍ\ulo 1.0 de la ordenanza respectiva, lo han sido sobr~ ¡:rcc1u,.t<:; á extra,?rse el'1 t::-rritorio de b provincia y con desti- no á ]a ,'apitaJ fe::kral, Ú al cxtr:.tnj::-rc',g"Ll\'ánjolos ::-nel acto m:smü de su r.::-m',,('i6n6 exportación. 10. Que de todas las partida? consignada, ('1 testúnbnio de foja 8, solo una, la de ol~tubre 29 de 1897, guí.a número 99. 793, á San Nicolás por animales la.nares al frigorífico, ('ncua- dr.a dentro d c las facultades impositivas de la provillc;a, pu('sto que siendo destinados esos aninnles al' mercado de San Nicolás. para ser bC)ldiciados en -el frigorífico d~ la Compañía actora, el producto no se hallaba destinado á exportari6n, qu,' es el ,aso estab].~cido por el demand1do .á foja 22. - Por lo expuesto fallo est:.l causa rechazando .la cxc~pci6n perentoria de prescripci6n, op\:lest:l como r.az6n general de de- fensa, dedarando inconstitucional la ordenanza municipal de San Ni.colás vigente én los años 1897 y 1898, en cuanto su. artkul0 1." afecta con un impuesto de trcint.l p::Jr'ciento sobre