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LA ('i¡lIIAllA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_164

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

lfJS SENTENCIA DE LA ('i¡lIIAllA DE AP]~LACJ()"J~S DE LO CJ\'l[J I En Buenos Aires, Capital de la República Argcntina, á diez y seis de Julio de mi] novecientos ocho: reunidos los seJ10res vocaleo; de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil en su sala d.;,:,acuerdos para conocer del recurso interpuesllJ el} los autos car,atulados «Casas dc clon Roque su sucesi6n contrd la J1lunicipálidad de la capital sobre expropiaci6n re,,- pecto de la sentencia corri'2nt,e á fojas el tribunal estableció la siguiente cuesti6n: ¿ Es ,arreglada á derecho b sentencia recurrida? Pljacticado el sorteo result6 CiLlela vot::tción' debía tenel lugar en el orden sig'uieríte: s-cJ1ores vocales doctores 13.1- ~uaido, vVilliams, ..i\Í[éndezPaz y Arana. El seJ10r doctor B.asualdo dijo: Uno y otro litigante se han :alZ<1dodel pronunciamiento de fojas 2 ¡Jero, dada la natur.alcza de la excepción deducida p.or la lll.unicipalidad, es eUa de previo pronuncianuento . El inferior la '11.0'1juzg;ado en último ttrmino, para desechar- la en nombre de fundamentos que consid'?ro err6n'20s. Inoorporado ,al dominio p.úblioo el terreno de propied,ad del actor, cu.a.lquier;l que haya sido la forma .en quc es;~ hecho hecho se p:rodujo, qued6 fuera del concercio, artículo 234.0 inciso .7." C6dig;0 Civil, y en tal concepto libre de toda. acción de carácter reivindicatorio. Los .actores en t.al concepto s610 pudieron conservar la ac- cién persona] p.ara reclamar el valor del terreno, al cual úni- nicamente queda.n' limitados los derechos. ElarticuJo 2511 del Códig'o Civil que autoriza la privaci6lJ de la propiedad por causa de utilidad pública, implica esa con-