FAJ,T,OS ))]1 T,A COR'l'~1 SIJPIUD[A
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_174
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
178
FAJ,T,OS ))]1 T,A COR'l'~1 SIJPIUD[A
Que
con
fecha
doce
de
junio
del
corriente
año,
-el infras-
Clipto
pronunci6
sentencia
definitiva
en. el juicio
que los seüores
Karki
HermanQs
s.eguían
contra
la empresa
del
F.
C.
G.
O.
Argentino
J~or exoneraci6n
d~. flete
correspondiente
á. merca-
derías
demor,adas
en su tr,ansp;orte,
sentencia
por la cual se con-
dena
á
la
empresa
demandada
á
sufrir
la
pérdida
del
flete
en
cuesti6n
_en
su
casi
total.id~d,
int'ereses
y costas
del
juicio
todo
en
beneficio
de
los actores
Karki
Hermanas.
j\; otificada
dicha
sentencia
á la empr,esa
rd.erida
en veinte
y tres
de junio
pasado
fué apelada
por esta,
en escrito
f.echa 1.0 de julio
último
p:ara
ante
esa
Exma.
Corte
d.e Justicia
J1dclona I fundándose
dicha
apelaci6n
.
.EI
juzgado
á P7i<¡:argo
por
resoluci6n
de
14 de
julio'
del
.'.,t
..
i'"
.•
presenteai'io
no hizo lugar
al r.ecurso interpuest~
por
cuanto
la
sentencia
pronunciada
por d infrascripto
no es del tribunal
su-
perior
de
esta
provincia,
el cual
lo constituye
la corte
de justi,
.cia, mi
superior
gerárgico,
¡disposición
ésta
en
mérito
de
lo
que
'prescribe'
la prim~ra
parte
del artículo
14 de la ley nacional
de
14 de
Sep;tiembre
de
1863. Por
otra
parte
la s:;:ntencia
pro-
nunci.acla
por
el sllscrito
á que
se ha hecho
referencia
era
sus-
ceptible
del
recurso
de nulidad,
y entonces
si. ella
era
anulable
debi6
interponers,e
dicho
r,ecurso,
como
lo dispone
el artículo
4ig
del
código
d.e Procedimi'cntos
de
esta
provincia
pero
no
incurrir,
.en el error
de procedimientos
de apelar
para
ante
esa
suprema
corte
nacional
como
se hizo.
Además
nuestro
código
procesal
en
artículo
1067,
'establ,ece,
que
.elrecurso
de
apela-
ci6n
no
debe
fundarse
y la
misma
disposici6n
pr,:,scribc
que
cuando
esta
regla
se
~nfrinja;
debe
devolverse
y habi~ndose
fundado
(p.or lo) el interpuesto
por
la empresa
ante
el infras-
cripta
su admisibilidad
era por tal concepto
además
improcedente.
'La
no
aplicaci6n.
del
artículo
222 del
reglamento
de
ferro-
carriles
tiene
en
el caso' sab-judice
suexp.Jicaci6n
16gica
y es
que
habiendo
la empresa
demanda
¡la al contestar
la demanda