: = +: l' de la provincia de San Juan, la sentenc
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_176
Voces / Materias
APELACIÓN
NULIDAD
Texto del Fallo
180
FAI,LOS
DEl LA
CORT}, SUPIU,)IA
:: 4.-~
,.,~~;
~:..
_:):;
'; ~_ :~"
: = +:
l'
de la provincia
de San Juan,
la sentenc"ia pronunciada
por el
señor juez d'e primera instancia
en el juicio sobre exoneración
de fletes, 'que
los Sres. Karki
y Cía. siguen contra la empresa,
del
ferroca;rril
Gran
Oeste
Argentino,
no
es
susceptible
de
apelación
para
ante otro
tribunal
local por la menor
cuantía
del
asunto.
Aquel fallo
tamppoo
,ha podido
ser recurrido,
por nulidad
ante
el tribunal
sup;erior local, por cuanto no e[lcuadra dentro
de lo dispuesto
en el artículo
419 del mismo código im)cesal,
desde que no se trata
de 'sentencia
pronunciada
con. violación
de las formas
y solemnidades
que prescriben
Lts leyes ó en
virtud de
un procedimiento
en que se hallan
omitido las for-
mas
sustanciales
del juicio
ó incurrido
en algún
(Iefecto dó:
los que
por
expr.esa disposición
del derecho,
emulen las ac-
tuaciones.
Por
otra
parte
resulta
que, en el caso ocurrente,
la
.em-
presa
demanaada
ha
sostenido
contra
la
acción
instaurada
en su contra
el derecho
que cr.ee tener, en virtud
del .lrtículo
222 del reglamento
general
de ferrocarril.es, ap'irobad;o por de-
creto
del p:oder ej,ecutivo nacional
de septiembre
10 d'e 1894.
con re.specto al cómputo
de tiempo del tr,ansporte.
A su vez, la sentencia
del señor juez de San Juan ha pres-
cindido de ello y ha resuelto el pleito' aplicando,
para computar
el término
del transp;orte,
el artículo
187 del
código
ele co-
mercio.
Bien pues, en mérito de estos antecedentes,
resulta:
Lb Que en el caso p;resente sq trata de una. s'2ntencia pron.un-
ciada. por el ref,erido juez de provincia, 'en última. instancia, desde
que, contra ella no hay recurso leg,al para ante tribuna] superior
alguno.
2. oQue 'en :el referido juicio, se ha puesto en cuestión
y por
tanto
ha
sido materia
del
debate,
la cláusula
expresada'
del
reglamento
gener,al
de
ferrocarriles,
aprobado
por
el poder