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: = +: l' de la provincia de San Juan, la sentenc

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_176

Voces / Materias

APELACIÓN NULIDAD

Texto del Fallo

180 FAI,LOS DEl LA CORT}, SUPIU,)IA :: 4.-~ ,.,~~; ~:.. _:):; '; ~_ :~" : = +: l' de la provincia de San Juan, la sentenc"ia pronunciada por el señor juez d'e primera instancia en el juicio sobre exoneración de fletes, 'que los Sres. Karki y Cía. siguen contra la empresa, del ferroca;rril Gran Oeste Argentino, no es susceptible de apelación para ante otro tribunal local por la menor cuantía del asunto. Aquel fallo tamppoo ,ha podido ser recurrido, por nulidad ante el tribunal sup;erior local, por cuanto no e[lcuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 419 del mismo código im)cesal, desde que no se trata de 'sentencia pronunciada con. violación de las formas y solemnidades que prescriben Lts leyes ó en virtud de un procedimiento en que se hallan omitido las for- mas sustanciales del juicio ó incurrido en algún (Iefecto dó: los que por expr.esa disposición del derecho, emulen las ac- tuaciones. Por otra parte resulta que, en el caso ocurrente, la .em- presa demanaada ha sostenido contra la acción instaurada en su contra el derecho que cr.ee tener, en virtud del .lrtículo 222 del reglamento general de ferrocarril.es, ap'irobad;o por de- creto del p:oder ej,ecutivo nacional de septiembre 10 d'e 1894. con re.specto al cómputo de tiempo del tr,ansporte. A su vez, la sentencia del señor juez de San Juan ha pres- cindido de ello y ha resuelto el pleito' aplicando, para computar el término del transp;orte, el artículo 187 del código ele co- mercio. Bien pues, en mérito de estos antecedentes, resulta: Lb Que en el caso p;resente sq trata de una. s'2ntencia pron.un- ciada. por el ref,erido juez de provincia, 'en última. instancia, desde que, contra ella no hay recurso leg,al para ante tribuna] superior alguno. 2. oQue 'en :el referido juicio, se ha puesto en cuestión y por tanto ha sido materia del debate, la cláusula expresada' del reglamento gener,al de ferrocarriles, aprobado por el poder