UORTf] SUPRI!mA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_178
Texto del Fallo
182 .
¡,'ALI,OS m;) LA
UORTf] SUPRI!mA
la empresa,
invocando
.el citado
artículo
222
del r,-,glamcn~o,
que constituye
una'-simp~e cuesti6n d.~ hecho, ajena al recurso
extraordinario
que se ha interpuesto.
P.or -ello, oído el señor p¡rocurador general,
se declara
bien
denegado el recurso.
Notifíquese
original,
y repu2sto
el papel archívese.
_-\. Bm~M];;'JO.-OCl'AVIO
BUN-
Gl~.-NIC.A.NO]{.
G. DEL
80-
LAR-C.l\i[OY.A.NO
G.A.Cl'l'Ú.A..
ESCRITO
Sup,:emc
Corte:
Carlos
M. :ael Castillo, pior la empresa
del ferrocarril
Gran
Oeste Argen.tinó, en el recurso de 'qu.~j,asobre la ap¡elaci6n dene-
gada por el juez de letras de San Juan aoctor Vidart en los autos
seguid¿"
contra mi r~presenta9a
por Kárki Hermanos,
á V. E.
9igo:
Se me ha. notificado el auto de V. E.que
declara bien dene-
gada la a.pelaci6n interp~lesta 'por mi parte y .como la r~soluci6n
se funda en d informe de fojas 10 el 'cual hablando con el debi-
do res¡J'eto, por ser u,eficiente é incompleto,
resulta
inexacto,
vengo
á solicitar
de ;y. E. que
á mérito
d~ las razones
que
expondré,
se sirva revocar
1)01' contrario 'imperio el .luto de la.
referencia.
En la causa ,:t.pelada la empresa
sostuvo que el c6mputo del.
tiempo
legal
permitido
debí,a efectuarse
de acuerdo
con 'los'
p).azos acordados
por el artÍCulo
222 del reglamento
de ferro-
carriles nacionales
y en el' fallo r,ecaído se omiti6 la apli~aci6n
de
la disp:osici6n invocada
ha.ciendose
el
c6mputo
según
el.