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UORTf] SUPRI!mA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_178

Ruling Text

182 . ¡,'ALI,OS m;) LA UORTf] SUPRI!mA la empresa, invocando .el citado artículo 222 del r,-,glamcn~o, que constituye una'-simp~e cuesti6n d.~ hecho, ajena al recurso extraordinario que se ha interpuesto. P.or -ello, oído el señor p¡rocurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original, y repu2sto el papel archívese. _-\. Bm~M];;'JO.-OCl'AVIO BUN- Gl~.-NIC.A.NO]{. G. DEL 80- LAR-C.l\i[OY.A.NO G.A.Cl'l'Ú.A.. ESCRITO Sup,:emc Corte: Carlos M. :ael Castillo, pior la empresa del ferrocarril Gran Oeste Argen.tinó, en el recurso de 'qu.~j,asobre la ap¡elaci6n dene- gada por el juez de letras de San Juan aoctor Vidart en los autos seguid¿" contra mi r~presenta9a por Kárki Hermanos, á V. E. 9igo: Se me ha. notificado el auto de V. E.que declara bien dene- gada la a.pelaci6n interp~lesta 'por mi parte y .como la r~soluci6n se funda en d informe de fojas 10 el 'cual hablando con el debi- do res¡J'eto, por ser u,eficiente é incompleto, resulta inexacto, vengo á solicitar de ;y. E. que á mérito d~ las razones que expondré, se sirva revocar 1)01' contrario 'imperio el .luto de la. referencia. En la causa ,:t.pelada la empresa sostuvo que el c6mputo del. tiempo legal permitido debí,a efectuarse de acuerdo con 'los' p).azos acordados por el artÍCulo 222 del reglamento de ferro- carriles nacionales y en el' fallo r,ecaído se omiti6 la apli~aci6n de la disp:osici6n invocada ha.ciendose el c6mputo según el.