B(fs(mil1Ja.s() J. J.
Keywords / Subjects
Summary
El árbitro tercero piara el caso de discordia d'cbe diri- mirla dentro d.c los límites máximo y mínimo del d~~sacuerdo; en consecuencia, es nulod la.udo que fija una cantidad in- ferior .al término JTIocnorde la discordia. Caso: R,esuJta del siguiente fallo: FALLO DI, LA CORTE SU!,HEMá Hllell"> Air~>. Oetllhrf' 20 ,le 1008- . , y vistos: En l.a acción de 'nulidad deducida por ]a parte de Basayilbaso del laudo arbitral dictado en fecha .26 de marzo del corriente año y de lo que resulta: que constitl<lÍd'oel tribunal drbitral para decidir el punto con el nombramiento d8 los doctores Ni- colás Amúschastegl;li y José Fonrouge, fLlé designado teroero ])ara el caso de discordia el doctor Carlos Dimet. Que en mérito de dichos nomQr.amientos, los arbitros dictaron resolución en la f.~cha recordada, fijando como precio de la refe'ridaescribanía ].a suma de cient:o veinte mil p;esos el arbitro . de la provincia, e,?' cuatro cientos ses;O'.nta¡ni!. el no~nbrado por . los herederos de Basavilbaso y en sesenta y dos miL el ter- cero doclor Dimet.