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FA1J1JOS DJ<]I,A

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_182

Normas Citadas

ley 3981

Texto del Fallo

186 FA1J1JOS DJ<]I,A COH'n] S1JPR}])[A Que á consecuencia. d.~ 'esta resolución, la parte demandante dedujo la presente ,acción, fundándose en q.ue no habiendo . . el tercero dirimido la discordia, no ha habido laudD válido. Que la provincia: por su parte, sost.iene la. validez del laudo, por lao.razones que aduce en su escrito de foja 19. y considerando: Que en el nombramiento d'~ los p~ritos arbitrador.~s, acordado . . en fecha 26 de. seüembre del año gasd.do, con el objeto de fijar el valor d,~la escribanía de Basavilbaso, fué d2signado ter- cero para el caso de discordia, el doctor dDn Carlos Dimct. Que la misión que tocaba desempeñar al referido t<,:rcero,. no era pn~cjsamente la de fijar la suma que por tal concepto correspondía, sino la d.~ dirimir la discordia que pudiera existiJ; entre los otros arbitras, doctores Amuchástegui y Fonrouge. Que los r.eferid05 árbitros sólo 'estaban en discordia fuera~ de Ll suma de «ciento. veinte mil» p;esos.fijada por uno de ellos y la de «cu.atro cientos ses~nta mil» fijada p:or el otro, pues am- has concidían en que qo valía menos d'~ la pnmera suma 111 más que la segunda. Que por cOl:siguiente, habi'~ndose colocado el arbitro t.;:rc'~ro fuera de ámbos .extremos, podrá. 'haber fijado la' suma justa,. á. su juicio, pero no ha: dirimido la controversía de sus colegas, como habría sucedido si hubiera aceptado uno de.los extremos 6- fijado un.a suma intermedia que habría decidido 'el p;]nto, QU(~entre las diversas soluciones que han dado las'distintas. legislaciones ,al caso .en que el tercero no dirima la cuestión, el código de La capital, 'aplicable por la ley 3981,' ha hecho imposible I;a produción de tal caso, estableci'2ndo en el artículo 788, que el tercero en discordia debe limitarse á. decidir la t.ontroversia, dirimi.cndo la discordia solamente (arrícub 803, Có-' digo citado): Que siendo así y estando fuera de términos hábiles el. laudo,