FA1J1JOS DJ<]I,A
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_182
Normas Citadas
ley 3981
Texto del Fallo
186
FA1J1JOS DJ<]I,A
COH'n]
S1JPR}])[A
Que á consecuencia. d.~ 'esta resolución,
la parte demandante
dedujo
la
presente
,acción, fundándose
en
q.ue no habiendo .
. el tercero
dirimido
la discordia,
no ha habido
laudD válido.
Que la provincia: por su parte,
sost.iene la. validez del laudo,
por lao.razones que aduce en su escrito de foja 19.
y considerando:
Que en el nombramiento
d'~ los p~ritos arbitrador.~s, acordado
.
.
en fecha
26 de. seüembre
del año
gasd.do, con el objeto
de
fijar el valor d,~la escribanía de Basavilbaso, fué d2signado ter-
cero para el caso de discordia, el doctor dDn Carlos Dimct.
Que la
misión que tocaba
desempeñar
al referido
t<,:rcero,.
no era pn~cjsamente la de fijar la suma que por tal concepto
correspondía,
sino la d.~ dirimir la discordia que pudiera existiJ;
entre
los otros
arbitras,
doctores
Amuchástegui
y Fonrouge.
Que los r.eferid05 árbitros
sólo 'estaban
en discordia
fuera~
de Ll suma de «ciento. veinte mil» p;esos.fijada por uno de ellos
y la de «cu.atro cientos ses~nta mil» fijada p:or el otro, pues am-
has concidían
en que qo valía menos d'~ la pnmera
suma
111
más que la segunda.
Que por cOl:siguiente, habi'~ndose colocado el arbitro
t.;:rc'~ro
fuera
de ámbos
.extremos, podrá. 'haber
fijado la' suma justa,.
á. su juicio, pero no ha: dirimido la controversía
de sus colegas,
como habría sucedido si hubiera aceptado
uno de.los extremos
6-
fijado un.a suma intermedia
que habría decidido 'el p;]nto,
QU(~entre las diversas soluciones que han dado las'distintas.
legislaciones
,al caso .en que el tercero
no dirima la cuestión,
el código
de La capital, 'aplicable
por la ley 3981,' ha hecho
imposible I;a produción de tal caso, estableci'2ndo en el artículo
788, que
el tercero
en
discordia
debe
limitarse
á. decidir
la
t.ontroversia, dirimi.cndo la discordia solamente (arrícub
803, Có-'
digo citado):
Que siendo así y estando fuera de términos hábiles el. laudo,