Sumario
El Poder Ejecutivo al dejai- sin ef.ecto una resolución
deL departamento
nacional
d~ higiene,
que permitía
la rea-
pertura
de
una farmacía,
realiza
un acto de pod:,:r público;
por le tanto, la demanda
entablada
á causa de tal acto, r~-
,Quiere autorización
del Congreso,
Caso:
Lo explicail las siguientes
piezas:
RESOLUCIÓN
DET, ,TUEZ YlmEHAT.J
BllellO~
ÁiI'CS, No\'ieml.ll'c
19 dc 1907,
Autos
y vistos
No habiend<;Jprocedido
en el caso sub judice,
el Poder Eje-
cutivo
nacional,
en
cará.cter
de
persona
jurídica,
para
que
prosperase
la presente
demanda,
sería necesario
acompañar
la
venia acordada
p:or el honorable
congr.eso, en que se permitiera
instaurarlo.
Por esta
consideración,
archívense
las presentes
actuaciones
~ devuélvase
con .oficio el expediente
pedido «ad affectum
VI"
dendi». Repónganse
los sellos.
Agustín
Urdinarrain.
Texto del Fallo
190
l'ALl;OS
))g
J;A SUPHFJi\fA COll'rg
\
secretarÍá,
debiendo ser satisfechas las costas en e1orden en que
se hubieren
causado,
~ o,tifíCjuese con
el original
y repuesto
'el papeL archívese,
A. BEH.l\n¡;.ro.-OCTAVIO
BUNGE.
'NICANOR
G.
DEL
SOLAH.
e MOYANO
GACITÚA.
CAUSA
CX
]i'm.ntz, Bac1aTrlco ?/ Cía, contra. el. Gobierno
Na.cional,
PO?' nuli-
dad de un dec?'eto
Sumario:
El Poder Ejecutivo al dejai- sin ef.ecto una resolución
deL departamento
nacional
d~ higiene,
que permitía
la rea-
pertura
de
una farmacía,
realiza
un acto de pod:,:r público;
por le tanto, la demanda
entablada
á causa de tal acto, r~-
,Quiere autorización
del Congreso,
Caso:
Lo explicail las siguientes
piezas:
RESOLUCIÓN
DET, ,TUEZ YlmEHAT.J
BllellO~
ÁiI'CS, No\'ieml.ll'c
19 dc 1907,
Autos
y vistos
No habiend<;Jprocedido
en el caso sub judice,
el Poder Eje-
cutivo
nacional,
en
cará.cter
de
persona
jurídica,
para
que
prosperase
la presente
demanda,
sería necesario
acompañar
la
venia acordada
p:or el honorable
congr.eso, en que se permitiera
instaurarlo.
Por esta
consideración,
archívense
las presentes
actuaciones
~ devuélvase
con .oficio el expediente
pedido «ad affectum
VI"
dendi». Repónganse
los sellos.
Agustín
Urdinarrain.