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DE JüS'l'IlJIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_189

Voces / Materias

EXTRADICIÓN EJECUCIÓN

Texto del Fallo

DE JüS'l'IlJIA DE 1,A XAClON 19" .. de poder público, encargado de la. ejecución de las léyes de la Nación. de acuerdo con el artículo 86, inciso 2.° de la Cons~ titución . .Que, no consta qu:e el actor haya obtenido la autorización del hOl1or.able congreso, á qu';, Se refiere el artículo citado de la ley número 3952, y que él mismo expresa á foja 38, haber s~]tciJado. P.or estos fundamentos, y de coÍlformidad con lo exp;uesto y pedido por el señor procurador genenl, se confirma el auto apelado de foja 3.°. - Notifíquese con el original y devu¿ly,anse, reponiéndose los sellos .ante el inferior. A.. BERi\m.JO.-OCTAVlO BQN- GB.-~ICANOR G. DBL SO- LAR.-C. :MOYANO GACI- Tl;A. ~AUSA í.XI E.JJtrw:lición de Eugenio Pró.'!)Jero Bede, solicitada por las a¡¿to~' riclades d,e 7c¿BepúUicc¿ Francesc¿ Sumario." Es procedente, á título de,. reciprocidad y en los términos previstos en el artículo 667 del código de ProcediJ mientas en lo Criminal, la extradición solicitada p:o~' la leg'ación de la República. Francesa do?'un' acusado de abuso de confianza y falsificación, si Cl pe'dido es acompañado. de los recaudos exigidos. pior el attículo 65, dd citado código. y se ha constatado la identidad del requerido. Caoo: Lo explican las piezas siguientes: I