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D.I<J.JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_199

Jueces

González

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

.. D.I<J.JUSTICIA DE IJA NACIÓ~ I:-<FOInlE DE LA c ..ÜrAHA FEnEHAL Suprema Corte: 203 • Evacuando el informe pedido por V. E. en el recurso de hecho interpuesto por don' A. Peralta Ramos, reopresentante del Bailco Hipot.ecario Nacional, en los autos que b siguen los señores E. González Moran y Cía. sobre escrituración, daños y ])erjuicios, á V. E. debo exponer 19 sigui'~~nte:"- Los señores E. González Moran y Cía. compraron en remate público, al Banco Hipotecario Nacional, y por intermedio de los 'martilleros Román Bravo y Cía., una propiedad' situada. en esta. capital. 'Se llenaron todas las' formalidad,eos de ley; entrega de la seí'ía á cu::~nta del O'recio total; aprobación del remate por el 'director del banco; pago de saldo correspondiente al precio 'de venta; servicio por parL~ de los compradores de la deuda 'hipotecaria, etc. Falt.ando solamente la escrituración y entrega de la p,ropie¡1 dad, los señ.ores E. González Moreu firma.ron un poleto de c()mnra-yent.a con don Alberto J. 13erardo. Vencido el plazo fij':i\do.en este boleto para la escrituración, el seí'íor Berardo demandó su cumplimiento y los señ~res E. González Moreu y Cía. no p'udiendo' ejeocutarla, demandaron á su vez al B.anco Hipotecario N,acional, por escrituración, da- ños y perjuicios. El inferior sentencia cleclaranqo que el banco demandado se encuentra en' la: imposibilidad de cumplir el contrato que ceJ.:tl br6 con los señores E. González Moreu; que rescindido dicho contrato por hechos imputables al hanco, éste debe pagar á los señores 'E. González Moreu y Cía. los. correspondientes daños y perjuicios.