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DJ<) JUSTICIA

05/12/1907 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_211

Texto del Fallo

). DJ<) JUSTICIA DEl r,A NACIOl'< 215 ..' y considerando: Que para justificar el r.ecurso extraordinario para ante esta . corte, prevista en el artículo 6.° de la ley número 4055, y 14 de la ley número 48,.dfenegado ~or el consejo supremo de guerra y marina, el ca¡)itán Caldetón se {uildaen q~e se 'ha ci.esc~no.. . cidoen el consej9 de guerra esp'ecial el-principio de la inviolabi- lidad de la defensa consagrado p:or el artículo 18 d~ la Consti- tución al obligarle á nombrar defensor entre los oficiales que. p'restaban serVICIOen la ciudad, asi'ento del tribunal que lo .juzgó; Que respecto á ese punto, consta en los autos pedidos para mejor proveer, que «el procesado capitán don José A. Cah . derón, manifestó que desigp.aba su defensor al mayor don Felip'e S. Alfonso, ptesente en Buenos Aires y que revista en el gabi- nete Militar, y habiéndoseleexpresado -el s~ñor procurador presidente, que con arr,eglo á la naturaleza del procedim,iento á seguirse y á lo dispuesto por superior decreto de f.echa' 5 de diciembre de 1907, debía elegir defensor entre los militares de servicio activo que se hallaba ,en el asiento en que debe fun- .cionar el consej~,. manifestó el pr,oces:a.doque, mediando tal -circunstancia, designaba Rara patrocinarlo al cápitán don An- selmo R, Peraca, p'eiteneciente á su batallón quién pres'ente, prevía citación verbal, aceptó la defensa» (foja 1!Ü)..Con poste- rimidad, en la. vista de la causa, el def,ensor capüán Per¡;tc:a, manif.estó lo siguiente: «desea dejar constancia, á los fines de ley que ulteriormente p'udier,an sobrev.enir, que se ha limitado el derecho de defensa en contra del texto expTeso de nuestra .constitución y código de justicia Militar, y en virtud de una disposición regl~mentaria apar,ecida en -el Boletín Militar nú-, mero 82, segunda p:arte, de diciembl;e de 1907» (foja 232). _ Que no obstante esa manifestación de la defensa, pronunciada la sentencia del consejo 'esp;ecial, aquélla interpone á foja 252