FATJl,OS DE LA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_216
Voces / Materias
SUCESIÓN
Texto del Fallo
220
FATJl,OS DE LA CORTE
SllPR),MA
imp;era'hvamente el inciso <4.0 del artículo
3284, invocado por
el contr,ario como único fundamento de sus p:re'tensiones.
I1I. Pero hay otra razón más p¡oderosa aun olvidada al parer
cel por elautb de este incidente y que constituye un plotivo legal.
decisivo para resolver la pres~nte contienda de competenda
en,
e} sentido que lo tengo soli~itado. Me refiero señor juez) al
carácter
de aedo in re que tiene en nuestro derecho la acción
hipotecaria;
carácter
que. surge de 'la misma
naturaleza
del.
derec~o
~minente'mente
real
que
tieI'ie en
vi.sta ésa. acción
la hi~oteca,
y que si bien no está
incluida en el título fes-
p-ecial que el código Civil consagra á ,esas acciol):esse despr,ende.
de la economía general del código Civil y de la opinión de los
autores de doU:deha sacado nuestra legislación las p:rescripciones,
pertinentes.
El doctor Vélez Sarsfielden
la nota l)jUestaal pié del núsmo
artículo
3284" invocado ppr el contrario
ó «ex~luye» expresa-
mente á las «hip''Otecarias»del rango de las «accion'es persona-,
, les» que según -elinciso 4.0 de dicho artículo, deben ventilarse
,ante el juez de la
sucesión del deudor;
y voy á p'~rmitirme
transqibir
las p'alabras del autor de nuestro código, porque cr,ro
que ellas r.esuelven por sí solas la presente cuestión. Artículo-
..3284, número 4. Decimos las «acciones p:ersonales», porque 'las,
«acciones reales», de;ben dirigirse ante el juez del lugar donde,
están situadas los bienes. Así la demanda
de reivindicación, la
«acción hi~tecaria»
respecta «'deun inmueble dependiente de la.
sucesión», deben
ser
«ent.abladas ante
el juez del lugar
en
que se halla ,elinmueble». Zacharie, inciso 351, nota 8. Duranton,.
tomo VII. número 138. Chabot sebre el artículo 822, número 4».
Las palabras que anteceden proyetan sobre la cuesti6n en debate .
. una luz que disipla por la propia autoridad
de su autor todas.
las
dudas
que p;udieran surgir
sobre
la verdadera
índole
y
na,furaleza de la acción acordada por nuestro código al acree!ior
hip,otecario. Las notas del, doctor Vélez Sarsfield son de un valor-
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