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acciones confesoria y neg'ativas

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_218

Voces / Materias

SUCESIÓN ROBO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

., 222 FALLOS DE LA COR'nJ SUPR~JMA obscur?, .~ero nunca dudoso ante el pr.ecepto aclaratorio del pro-- p~o, codificador. Otras muchas pr-i::scr~pcionesdesparramadas en el código Civil .Yesp;eci.almente la de los artículos 2796 y 2801 (a. n.) que confi~ren allilcreedor hi~otecario al ejercicio de las «acciones confesoria y neg'ativas», aCCiionesreales piar exce- lencia, corroboran de manera muy sug{~renteel principio gene- ral aceptado en la nota del artículo 3284" afirmando la opinión de que, dentro de los principios jurídicos que informan la econo-¡ mía general de nuestro código Civil, no encuadra la calificación de acción perso~al par-a ias acciones hipotecarias sino que estas envuelv;en y tr.aducen una v.erdadera aecio in re correlativa del del jui in re, la hipoteca, que á la v.ez que su princpio e3:tanlh bién la razón y el fin de su existencia. La op~nión de los autores á quienes cita el doctor Vél.ez S.arsfield, en la nota recordada más arriba no ~ermite abrigar dada alguna s¿bre el.carácter real' de la acción hipotecaria; y aporta un elemento de juicio inapre'. ciable para comprender las razones «poderosas que han llevaao al doctor Vélez Sarsfield á desconooer al juez de la sucesión, jurisdicción para abocarse el conocim~ento de lUnaacc'ión hipote!- caria respecto de un inmueble dependiente de esa sucesión». El coodificador ha entendido que, siendo el j.uez del lugar donde está situado el inmueble, el único competente, en razón de la naturaleza y del caracter especial de la acción hipotecaria, no. hay nIngún motivo serio para separarse de éste sano ¡jrincipio jurídico que, en nada contraviene al de la inversalidad del juicio sucesorio invocado en nuestro caso, tanto más cuando el inmue- . ble afectado con la hip'Oteca se haya situado fuera del lugar de l.?:,Íblxisdicción de la sucesión como 'Ocurre .en el caso sub judiee según consta en autos. Zacharie, uno de los autores invocados en apjOYode su tésis por el coodificadoren la nota dd artícu~o 3284 dice: textualmente .en el inciso 351, notas 5 y8 de su obra. 5.°, la competencl.a del tribunal del lugar de la apertura de la, sucesión no tiene por efecto establecer respecto de los otros tri- ••