acciones confesoria y neg'ativas
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_218
Keywords / Subjects
SUCESIÓN
ROBO
JURISDICCIÓN
Ruling Text
.,
222
FALLOS DE LA
COR'nJ
SUPR~JMA
obscur?, .~ero nunca dudoso ante el pr.ecepto aclaratorio
del pro--
p~o, codificador.
Otras
muchas
pr-i::scr~pcionesdesparramadas
en el código Civil .Yesp;eci.almente la de los artículos
2796 y
2801 (a. n.) que confi~ren allilcreedor
hi~otecario al ejercicio de
las «acciones confesoria y neg'ativas», aCCiionesreales piar exce-
lencia, corroboran
de manera muy sug{~renteel principio gene-
ral aceptado
en la nota del artículo
3284" afirmando la opinión
de que, dentro de los principios jurídicos que informan la econo-¡
mía general de nuestro código Civil, no encuadra la calificación
de acción perso~al par-a ias acciones hipotecarias sino que estas
envuelv;en y tr.aducen una v.erdadera aecio in re correlativa
del
del jui in re, la hipoteca, que á la v.ez que su princpio e3:tanlh
bién la razón y el fin de su existencia. La op~nión de los autores
á quienes cita el doctor Vél.ez S.arsfield, en la nota recordada
más arriba no ~ermite abrigar dada alguna s¿bre el.carácter real'
de la acción hipotecaria;
y aporta un elemento de juicio inapre'.
ciable para comprender
las razones «poderosas que han llevaao
al doctor Vélez Sarsfield á desconooer al juez de la sucesión,
jurisdicción para abocarse el conocim~ento de lUnaacc'ión hipote!-
caria respecto de un inmueble dependiente
de esa sucesión». El
coodificador
ha entendido
que, siendo el j.uez del lugar donde
está situado el inmueble,
el único competente,
en razón de la
naturaleza
y del caracter
especial de la acción hipotecaria,
no.
hay nIngún motivo serio para separarse
de éste sano ¡jrincipio
jurídico que, en nada contraviene al de la inversalidad del juicio
sucesorio invocado en nuestro caso, tanto más cuando el inmue-
. ble afectado con la hip'Oteca se haya situado fuera del lugar de
l.?:,Íblxisdicción de la sucesión como 'Ocurre .en el caso sub judiee
según consta en autos. Zacharie, uno de los autores invocados en
apjOYode su tésis por el coodificadoren
la nota
dd
artícu~o
3284 dice: textualmente
.en el inciso 351, notas 5 y8 de su obra.
5.°, la competencl.a del tribunal
del lugar de la apertura
de la,
sucesión no tiene por efecto establecer respecto de los otros tri-
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