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IH~ LA NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_221

Voces / Materias

TASA SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA IH~ LA NACIÓN AUTO DEL .IUl£Z DI<.:LA CA1'ITAL Bllcnos Aircs, Agosto dc 1908. Autos y vistos: Los presentes caratulado~ «Vitale don José Barón. (su t,esta- mentaría) promoviendo cuestión de competenci.a por inhibitoria. y considerando: 1.0 La resolución del señor juez requerido, 'inserta en el ex- horto de foja 7, en La que sostiene la procedencia de su juris- dicción, reposa eú un conoepto jurídicamente inexacto y err~neo. B<,!.stasaber que el deudor hip.otecario de' que se trata ha falle- .~ido en~esta' capjtal y que en ella era donde tenía ~u do~icilio real en la hora de la muerte, para decidir desde luego <fue la i'urisdicción en que debe abrirse la sucesión es la del i~sfras- cripto como juez del lugar del último domicilio de dicho finado, y.que sus 'acreedores están obligados á entablar 'en el . mismo juzgado las acCiones personales que tuvieren, siempre que no' se hubiese hecho' todavía 'la correspondiente división de la herencia, artículo 90 y 3284 del código Civil. 2.0 La c011¡vencióll~or la que se establece aomicilio para Cl cumplimiento de la obligación de que se hace mérito el señor juez requerido, ha quedado sin ,eficacia alguna por el hecho mismo de la muerte del deudor y en fuerza 'de las prescrip. ciones legales r,ememoradas en .el anterior considerando. Que la jurisdIcción establecida á fin de que los jueces ejerzan su ministerio, es de or&n p.úblico, no puede negarse sin error manifiesto, desde que 'es tutelar de los intereses generales, y forma parte de la organización social; por cuya razón bs leyes