IH~ LA NACIÓN
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_221
Voces / Materias
TASA
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE
JUSTICIA
IH~ LA NACIÓN
AUTO
DEL
.IUl£Z DI<.:LA
CA1'ITAL
Bllcnos Aircs, Agosto
dc 1908.
Autos y vistos:
Los presentes
caratulado~ «Vitale don José Barón. (su t,esta-
mentaría) promoviendo cuestión de competenci.a por inhibitoria.
y considerando:
1.0 La resolución del señor juez requerido, 'inserta en el ex-
horto
de foja 7, en La que sostiene la procedencia
de su juris-
dicción, reposa eú un conoepto jurídicamente inexacto y err~neo.
B<,!.stasaber que el deudor hip.otecario de' que se trata ha falle-
.~ido en~esta' capjtal y que en ella era donde tenía ~u do~icilio
real en la hora de la muerte, para decidir desde luego <fue la
i'urisdicción en que debe abrirse
la sucesión es la del i~sfras-
cripto
como
juez
del
lugar
del
último
domicilio
de
dicho
finado, y.que
sus 'acreedores
están obligados
á entablar
'en el
. mismo juzgado las acCiones personales que tuvieren, siempre que
no' se hubiese hecho' todavía 'la correspondiente
división de la
herencia,
artículo
90 y 3284 del código Civil.
2.0 La c011¡vencióll~or la que se establece
aomicilio para Cl
cumplimiento
de la obligación de que se hace mérito el señor
juez requerido,
ha quedado
sin ,eficacia alguna
por el hecho
mismo
de la muerte
del deudor
y en fuerza 'de las prescrip.
ciones legales r,ememoradas en .el anterior considerando.
Que la
jurisdIcción
establecida
á fin
de
que
los jueces
ejerzan
su
ministerio,
es de or&n
p.úblico, no puede negarse
sin error
manifiesto,
desde
que
'es tutelar
de los intereses
generales,
y forma parte de la organización social; por cuya razón bs leyes