SUPR,1'))IA COR'l'J<J
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_222
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTRATO
Normas Citadas
ley 4055
Texto del Fallo
226
l"ALLOS
DI') LA
SUPR,1'))IA COR'l'J<J
que la co~sagran se consideran de orden p'úblico también y no.
pueden
dejarlas
sin efecto las
convenciones particulares,
ílr-.
tículo
21 del c6digo Civil.
3.0 No puede hab'er duda sobre si es personal la acci6n que
.debe instaurarse
para
cobrar -el importe
de un mútuo 6 e~-
préstito de consumo como el de que se trata, aUll que esté garan-
tido con hipoteca,
y aunque
el derecho
de hipoteca sea real,.
toda vez que, para ello, la ley no di otra acci6n que 1a per~onal,
pura y simplemente. Las únicas acciones rea'res sancionadas en
. nuestro c6digo Civil son la de reivindicaci6n, la confesoria y la.
l1'eg'ataria, artículos
2757, 2758, 2795 Y 2800. En ninguna
de
estas acciones entra
la 'idea de cobro de cantidad.es de dinero
procedentes de contrato.6
convenci6n de ninguna clase; y si la
acci6n
que le atañe
al acr,eedor hipotecario
es person.al, por'
no buscarse otra cosa con su ejercicio que la consecuci6n de:
importe de un préstamo la jurisdicci6n competente ante la cual
debe deducirse, dado la circunstancia de haber muerto el deudor, .
.
'
es la prescripta en el artículo
3284, inciso 4.° del c6digo'Civil.
Por estcs fundamentos
y leyes citadas, el infrascripto declara:
Que no acepta las conclusiones del señor juez requerido, trans-.
criptas en el exhorto de foja 7;y
dando por lormada la contienda
de
competencia,
manda
pasar
los. antecedentes
á la suprema
corte (le justicia !¥lcianal, con oficio, p'ara que tenga á bien,.,
dirimir
tal
contienda,
como lo estatuye
la ley 4055, en su.
artículo
9.°.
Comuníquese
esta
determinaci6n
al
señor
juez requerido, ...
doctor
Lopez, por medio de nota.
Rep6nganse
las fojas.
lAtis
Poncé
y
Górnez. (Ante ~
mí y Jttan, B. Palacios..