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SUPR,1'))IA COR'l'J<J

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_222

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Cited Norms

ley 4055

Ruling Text

226 l"ALLOS DI') LA SUPR,1'))IA COR'l'J<J que la co~sagran se consideran de orden p'úblico también y no. pueden dejarlas sin efecto las convenciones particulares, ílr-. tículo 21 del c6digo Civil. 3.0 No puede hab'er duda sobre si es personal la acci6n que .debe instaurarse para cobrar -el importe de un mútuo 6 e~- préstito de consumo como el de que se trata, aUll que esté garan- tido con hipoteca, y aunque el derecho de hipoteca sea real,. toda vez que, para ello, la ley no di otra acci6n que 1a per~onal, pura y simplemente. Las únicas acciones rea'res sancionadas en . nuestro c6digo Civil son la de reivindicaci6n, la confesoria y la. l1'eg'ataria, artículos 2757, 2758, 2795 Y 2800. En ninguna de estas acciones entra la 'idea de cobro de cantidad.es de dinero procedentes de contrato.6 convenci6n de ninguna clase; y si la acci6n que le atañe al acr,eedor hipotecario es person.al, por' no buscarse otra cosa con su ejercicio que la consecuci6n de: importe de un préstamo la jurisdicci6n competente ante la cual debe deducirse, dado la circunstancia de haber muerto el deudor, . . ' es la prescripta en el artículo 3284, inciso 4.° del c6digo'Civil. Por estcs fundamentos y leyes citadas, el infrascripto declara: Que no acepta las conclusiones del señor juez requerido, trans-. criptas en el exhorto de foja 7;y dando por lormada la contienda de competencia, manda pasar los. antecedentes á la suprema corte (le justicia !¥lcianal, con oficio, p'ara que tenga á bien,., dirimir tal contienda, como lo estatuye la ley 4055, en su. artículo 9.°. Comuníquese esta determinaci6n al señor juez requerido, ... doctor Lopez, por medio de nota. Rep6nganse las fojas. lAtis Poncé y Górnez. (Ante ~ mí y Jttan, B. Palacios..