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J)}<J.JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_223

Voces / Materias

COMPETENCIA SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

J)}<J.JUSTICIA DJ<) 1,A ~ACro~ DICTAMEN DEL SEÑOR ]'ROCURADOR GB~}<:mAL Buenos Aires, Octubre 20 de 1908. Suprema Corte: 22T f ') La. .rresente contienda de competencia, suscitada entre un juez local de la ca.rital,de la república y otro ~ualmente locaL de la ciudad del Rosarlo (provincia de Santa Fe) encuadra dentro del inciso d., 'del artículo 9 de l.a loey 4055, correspjOndiencfu ser dirimida por V. E. Por más que la .raáe 'demandada .en el juicio principal acom- pañado sea una sucesión abierta en esta capItal, es ~J..eobservarse' que, lo que se ha ehtablado en la demanda de foja 5 y á lo qu ha correspondido la secuela del juicio) es la acción por el derecho. hipotecario constituido á favor del demandante, sobre una pro- piedad del demandadb sita 'en la jurisdicción dd mencionado. juez de provincia. fsto en .rrimer término, excluye el asunto de la competencia del juez de la sucesión, ;así como de lo p'rescripto en el artículo 3284 del código Civil, por razón de ta naturaleza de la acción instaurada, la :que 'p:ersigu~endo un jus in re ésta fuera ael inciso 4 del citado artículo y debe ser. interpuesta en ia juris- dicción donde se halle la cosa gravada (nota del codificador al exp;resado artículo' y jurisprudencia de V. E:., del fallo tomo . 88, .ragina 181). Concune en f>legundjOtérm~no, á la exP.lI'esada exciusión 'Y á basar la com.retencia del señor juez de provincia, la circuns- tancia de que el documento de foja 2 otorgado en el RosarIO, constituyó esa .ciudad como domicilio especial para el cumpli- míento .de lo p:actado.-esto basta por si solo, y para mayor