J)}<J.JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_223
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Ruling Text
J)}<J.JUSTICIA
DJ<) 1,A ~ACro~
DICTAMEN
DEL
SEÑOR
]'ROCURADOR
GB~}<:mAL
Buenos Aires, Octubre
20 de 1908.
Suprema
Corte:
22T
f
')
La. .rresente
contienda
de competencia,
suscitada
entre
un
juez local de la ca.rital,de
la república y otro ~ualmente
locaL
de la ciudad del Rosarlo (provincia de Santa Fe) encuadra dentro
del inciso d., 'del artículo
9 de l.a loey 4055, correspjOndiencfu
ser dirimida por V. E.
Por más que la .raáe 'demandada .en el juicio principal acom-
pañado sea una sucesión abierta en esta capItal, es ~J..eobservarse'
que, lo que se ha ehtablado en la demanda de foja 5 y á lo qu
ha correspondido la secuela del juicio) es la acción por el derecho.
hipotecario
constituido
á favor del demandante,
sobre una pro-
piedad
del demandadb
sita 'en la jurisdicción
dd mencionado.
juez de provincia.
fsto
en .rrimer término, excluye el asunto de la competencia
del juez de la sucesión, ;así como de lo p'rescripto en el artículo
3284 del código Civil, por razón de ta naturaleza
de la acción
instaurada,
la :que 'p:ersigu~endo un jus
in re ésta
fuera ael
inciso 4 del citado artículo
y debe ser. interpuesta
en ia juris-
dicción donde se halle la cosa gravada
(nota del codificador al
exp;resado artículo'
y jurisprudencia
de V. E:., del fallo tomo
. 88,
.ragina
181).
Concune
en f>legundjOtérm~no, á la exP.lI'esada exciusión
'Y
á basar la com.retencia del señor juez de provincia, la circuns-
tancia
de que el documento
de foja 2 otorgado
en el RosarIO,
constituyó
esa .ciudad como domicilio especial para el cumpli-
míento .de lo p:actado.-esto
basta
por si solo, y para
mayor