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I,'ALI,OS DB l,A

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_224

Keywords / Subjects

COMPETENCIA SUCESIÓN

Ruling Text

228 I,'ALI,OS DB l,A UORT~l SUPIUJ~fA abundamien.to en el caso, para que, con arreglo al artículo 1197 del citado código, esa constitución sea ky Bara las partes y para sus herederos según el artículo 1195 del mismo (tomo 81, .página 181). Estas ,consid!eraciones v las p¡erti.nentes del escrito de foja f8 se deciden ,en p:r6 de la competencia del señor juez de la ciu- dad .(fel Rosario, 'pidiendo á V'. E., se sirva así declararlo al dirimir esta contienda. Julio Botet. FALLO In, LA CORTE SUPREMA Buellos Aires, }'\ovielllhre 10 d. 1908. Vistos y considerando : Que La presente contienda de competencia entre el juez dé l.a instancia de la ciudad del Rosario de Santa F,e y el de igual clase de la capital de la república, tiene por o'rigen Q.a aemanda ejecutiva J~or un crédito hipotecario, enta,blada por aon Antenor Beltrami contra la testamentaría de don José B. Vitale en La ciudad del Rosario, en la cual, noti(icado !por lexhorto el demandado, dedujo la inhibitoria ante el juez,de esta capital, pidiendo se de¿larara competente, en raz6n de tratarse de und.demanda contra una sucesi6n abierta en la misma. Que la contienda quea6 así planteada con la insistencia 'de cada uno de, estos magistrados en la p)ropia competencia; ~l' de esta ciwta1, fundándos,e en que se,~trata de acciones que solo p¡ueden deducirse ante el juez donde debe abrirse la sucesión, que es el de esta' ciudad, 'una,vez que las a<;cioilesque s,e ejer;, censon p:ersoJ;tales;y el del' Rosario, en que 'se trata de accio. ilcs .hipótecariasque deben eiltablaise en el luga'r de 'la situá: l.