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en comun ó sus .administradores individualmente, hubieren» (cometido delito que r,edunden en ben\ficio de ellos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_230

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

.23J FALT,OS DE ],A CORTE SUPREMA. , )::', .«ó civiles plor Indemni7..ación'de daños, aunque SUf miembros «en comun ó sus .administradores individualmente, hubieren» (cometido delito que r,edunden en ben\ficio de ellos», Artículo .43 del código civil, tanto más que aten~o la g.el1eralidad de los términos de dicho .q.rtículo, no autoriza á hacer distinciones 'que en él no sé hacen, en el sentido de limitar su ¡:¡;rescripci6n legal á la~ aciones civiles pfoce(lentes de delitos del der-echo -criminal. Que fa tesis legal expuesta tiene en su apoyo, ádemás, la jurisprudencia de la suprenla corte nacion~l, que invariable- mente ha' sostenido esa doctrina, como resulta de las causas .que se registr.an en el Tomo 52, ~ágina 371; Tomo 78, pagma 378; Tomo 90, página 344; Tomo 95, p'ágina 33; y Tomo '.98, página 212; de la colección de sus fallos. Que por consecuencia, no habiendo el actor demostrado .el fundamento legal de donde hace surjir su reclamación de pel"JUlClOS, Ó sea el derecho que Ita ley, la jurisprudencia exigen en esta clase de juicios, Piara que la acción prospere, se ÍInPlone su rechazo, sin otro trámite, y •.on prescindencia de todo estudio sobre el mérito de la prueba ofreclda para la justificación del perjuicio sufrido, por ser dIo innecesario, atenta aquella, exigencia. del derecho y ppr. ser ~lemental gue los jueces no deben resolver cuestiones abstractas,' Por estos fundamentos y lo p;'evenidoen el artículo 13 de la ley de l~rocedimientos definitivamente juzgando, fallo: De- sestimando la presente demanda Instaurada por don Juan D' Affitto contra el superior gobierno de la Nación, á qui,e absuelvo de sus consecuencias, sin ,espjecial condenación en costas, pOI no encontrar mérito l~ra Ímponerlas al vencido, Notifíquese con el original. R,epónganse' los sellos, y en su oportunidad archívese esta causa. Agustín Urdinarrain. j