en comun ó sus .administradores individualmente, hubieren» (cometido delito que r,edunden en ben\ficio de ellos
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_230
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
.23J
FALT,OS
DE
],A
CORTE
SUPREMA.
,
)::',
.«ó civiles plor Indemni7..ación'de daños, aunque
SUf
miembros
«en comun
ó sus .administradores
individualmente,
hubieren»
(cometido delito que r,edunden en ben\ficio
de ellos», Artículo
.43 del código civil, tanto
más que aten~o la g.el1eralidad de
los términos de dicho .q.rtículo, no autoriza á hacer distinciones
'que en él no sé hacen, en el sentido de limitar su ¡:¡;rescripci6n
legal á la~ aciones civiles pfoce(lentes de delitos del der-echo
-criminal.
Que
fa
tesis legal
expuesta
tiene
en
su apoyo,
ádemás,
la jurisprudencia
de la suprenla corte nacion~l, que invariable-
mente
ha' sostenido esa doctrina,
como resulta
de las causas
.que se registr.an en el Tomo 52, ~ágina 371; Tomo 78, pagma
378;
Tomo
90, página
344;
Tomo
95, p'ágina 33;
y Tomo
'.98, página
212; de la colección de sus fallos.
Que
por
consecuencia,
no
habiendo
el actor
demostrado
.el fundamento
legal de donde hace surjir
su reclamación
de
pel"JUlClOS,
Ó
sea
el
derecho
que Ita ley, la
jurisprudencia
exigen en esta
clase de juicios, Piara que la acción prospere,
se ÍInPlone su rechazo,
sin otro trámite,
y •.on prescindencia
de
todo estudio
sobre el mérito de la prueba
ofreclda
para
la justificación
del perjuicio
sufrido, por ser dIo
innecesario,
atenta
aquella, exigencia. del derecho y ppr. ser ~lemental gue
los jueces no deben resolver cuestiones abstractas,'
Por
estos fundamentos
y lo p;'evenidoen
el artículo
13 de
la ley de l~rocedimientos definitivamente
juzgando, fallo:
De-
sestimando
la presente
demanda Instaurada
por don Juan
D'
Affitto contra el superior gobierno de la Nación, á qui,e absuelvo
de sus consecuencias,
sin ,espjecial condenación
en costas, pOI
no encontrar
mérito l~ra
Ímponerlas
al vencido,
Notifíquese
con
el original.
R,epónganse' los sellos, y en
su oportunidad
archívese
esta causa.
Agustín Urdinarrain.
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