OOR'l'~] SUPJll<J~rA
17/06/1889
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_232
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
236
FALT,OS
DE
J,A
OOR'l'~] SUPJll<J~rA
ci6n é indemnizaci6n, la cual no fué acordada;
que habiendo
I.e-_ Naci6n usado de su invento y obtenido con ello una gran
economía,
debido
á la diferencia
de' precio ,entre las herra-
,
.
duras
fabricadas
p¡or el Is:listema antiguo
y las
hechas
por
su sistema patentado, venía, en uso del derecho que le acuerdan
los artÍCulos 1.0 y 41,' ley de patentes
de invenci6n, á pedir
que se condene á la Naci6n á restituirle la cantidad de herradu-
ras que ha fabricado segú'n su sistema patentaUo, en un tiempo
prudencial
que se fije, siendo tal cantidad
la que i'esulte de
los libros de los talleres oficiales 6 la que, por otros medios
justifique;
que si no se aviene á este p;edido, por ser difícil
la' restituci6n,
se declare que ésta queda resueita en la obli-
gaci6n de abonar
gérdidas
é intereses;
que la base para la
indemnizaci6n
debe
consistir
en
la diferencia
entre
lo que
costaba
al gobierno cada juego de herraduras
antes de usar
el sistema patentado y lo' que le costaba después de fabricado
por ,el nuevo modelo.
, 2,0-Que
evacuan"do e! ministerio
fiscal el traslado
de la
demanda,
y ocur:ándose de su fondo, expone que no .if1cumbe
á
la
Naci6n' ninguna
responsabilidad
civil, pues en las ac-
tuaciones
administrativas
acompañadas
resulta
que si el go-
bierno
aceptó
el modelo de herraduras
en cuesti6n no s610'
lo hizo con e! consentimiento
de! demandante,
sino con su
intervenci6n
en la fabricaci6n, gor lo cuai no puedeconside-
rarse como acto ilícito el de la .fabricaci6n de las herraduras,
de que se trata;
que en consecuencia, corresp'Onde no hacer'
lugar á la demanda.
Rechazada
ésta, el a~tor interpuso
el recurso de apeiaci6n,
de la sentencia de foja 87.
Considerando:
Lo-Que
e! demandante
funda
su derecho
,en la gatente:
de invenci6n de foja 1.
Dicha ,patente fué otorgada
en 17 de junio de 1889. Por