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OOR'l'~] SUPJll<J~rA

17/06/1889 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_232

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

236 FALT,OS DE J,A OOR'l'~] SUPJll<J~rA ci6n é indemnizaci6n, la cual no fué acordada; que habiendo I.e-_ Naci6n usado de su invento y obtenido con ello una gran economía, debido á la diferencia de' precio ,entre las herra- , . duras fabricadas p¡or el Is:listema antiguo y las hechas por su sistema patentado, venía, en uso del derecho que le acuerdan los artÍCulos 1.0 y 41,' ley de patentes de invenci6n, á pedir que se condene á la Naci6n á restituirle la cantidad de herradu- ras que ha fabricado segú'n su sistema patentaUo, en un tiempo prudencial que se fije, siendo tal cantidad la que i'esulte de los libros de los talleres oficiales 6 la que, por otros medios justifique; que si no se aviene á este p;edido, por ser difícil la' restituci6n, se declare que ésta queda resueita en la obli- gaci6n de abonar gérdidas é intereses; que la base para la indemnizaci6n debe consistir en la diferencia entre lo que costaba al gobierno cada juego de herraduras antes de usar el sistema patentado y lo' que le costaba después de fabricado por ,el nuevo modelo. , 2,0-Que evacuan"do e! ministerio fiscal el traslado de la demanda, y ocur:ándose de su fondo, expone que no .if1cumbe á la Naci6n' ninguna responsabilidad civil, pues en las ac- tuaciones administrativas acompañadas resulta que si el go- bierno aceptó el modelo de herraduras en cuesti6n no s610' lo hizo con e! consentimiento de! demandante, sino con su intervenci6n en la fabricaci6n, gor lo cuai no puedeconside- rarse como acto ilícito el de la .fabricaci6n de las herraduras, de que se trata; que en consecuencia, corresp'Onde no hacer' lugar á la demanda. Rechazada ésta, el a~tor interpuso el recurso de apeiaci6n, de la sentencia de foja 87. Considerando: Lo-Que e! demandante funda su derecho ,en la gatente: de invenci6n de foja 1. Dicha ,patente fué otorgada en 17 de junio de 1889. Por