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DEl ,JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_235

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN DELITO

Ruling Text

~ .. ~., DEl ,JUSTICIA DE J,A :s1ACION 239 ( mente lejítimo, sin slÜmbra alguna de malicia por parte del ministerio de guerra. D'Affitto 'obtuvo su patente el 17 de ÜJnio de 1889. Este', hecho dado los antecedentes relacionados, no alteraba la si- tuación creada ya para la Nación, Téngase preserite que ella tenía el uso del modelo de herraduras porque se lo había presentado y propuesto el mismo D'Affitto, y porque el minis- terio de la guerra lo había ado~tado para el ganado del ejérc cito, habiendo comunicado á D'Affitto esta resolución, Si D'A,ffitto, dueño de su patente de invención hubiera que- rIdo modificar la situación que el mismo había creado' al gobierno, haciéndole aprobar y poner en ejecución su modelo, debió hacerlo pTesente al ministerio de la guerra, intimándole que como dueñolCxclusivo de S'U mOdelo de herradura, reivindi- caba su p:ropiedad y se oponía á que, continuara teniendo. aplicación la resolución ministerial .Que se había comunicado.' y según la cual se había ordenado que las herraduras para el.. garodo del «jercito debian construirse según el modelo j:J¡ro- puesto. Obtenida la patente, D'Affitto no hizo al g6bier.n0 ~b- servación alguna sobre la construcción de herraduras que el . mismo propusiera. D'Affitto afirma que no hizo reclamo alguno .. en consideraciones á los temor.es de guerra que entonces exis- tían. Establecidos estos hechos, no es p¡osible aceptar que por- parte del ministerio de guerra Ó de cualquier funcionario .. ó empleado del estado se cometiera un delito al continuar la fabricación de herraduras según el modelo D'Affitto. No puede haber ddito de f.alsificación, de usurpación de patente de inv.ención cuando se fabrica el objeto sobre que recae la patente á propuesta, con la autorización dd mismo-, patentado. No pjuede haber acto delictuoso cuando el mismo deman' dante afirma en su escrito de demanda, que en ninguna OGa. sión ,ni durante ni después de los e,nsayos; ni Guandof;i:e':