Dl<) lJA COR'l'l<]
11/10/1864
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_240
Ruling Text
24-4
~'Ar,Los
Dl<) lJA COR'l'l<]
SUPRl<DLA
Notifíquese y devuélvase. Repóng,ase -elpapel ante el inferior.
(En
desidellcia):
Angel
FClTe;1jm
CM'téS.-
Jua,n
A.
Glwcia,-
¡Jnqel de Rojas.
FALLO
im LA
CORTE
SUPREMA
BuellOS
Aires,
NOY.iell1hre 12 de 1905.
Vistos y consideranc!o:
Que la demanda
deducida en ,esta causa contra el gobierno
de la Nación, tiene ppr base la patente de invención que pre
vias lás formalidades establecidas
por la ley de 11 de octubre
de 1864, le fué acordada
al actor por decreto de 15 de junio
de
1889, por el término de cinco años, sobre un siste~a
ije
herraduras.
Que si bien por la citada ley de 11 de Octubre de, 1864, se
reconoce á favor .del inventor -el p'rivilegio de explotar su in-
vento
y este púvilegio
debe contarse
desde la fecha en que
le fué acordada
la p;atente respectiva,
como se ha declarado
por esta suprema corte (tomo 7; página 348 de la publicación
de
sus fallos"
es de observ,arse que seg(m '10 acreditan
la~
constancias (le :<J.,utos,con anterioridad
á la ép:oca' en que fué
~fQr~da
la expresada
patent'e, siendo el actor empleado
del
gQ1?ierno como veterinario en el re¡;imiento número
2 de arti-
lleria
montada,
propuso
al ministro de la gúerra
el modelo
de herraduras
de su invención, lo que le fué aceptaao, 'dispo-
niéndose
su adopción, .y que la construcción
de los' primeros
ejeri'lplares se hiciera con lá. '¡ntervenci'ón del mismo proponen-
..,.