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Dl<) lJA COR'l'l<]

11/10/1864 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_240

Ruling Text

24-4 ~'Ar,Los Dl<) lJA COR'l'l<] SUPRl<DLA Notifíquese y devuélvase. Repóng,ase -elpapel ante el inferior. (En desidellcia): Angel FClTe;1jm CM'téS.- Jua,n A. Glwcia,- ¡Jnqel de Rojas. FALLO im LA CORTE SUPREMA BuellOS Aires, NOY.iell1hre 12 de 1905. Vistos y consideranc!o: Que la demanda deducida en ,esta causa contra el gobierno de la Nación, tiene ppr base la patente de invención que pre vias lás formalidades establecidas por la ley de 11 de octubre de 1864, le fué acordada al actor por decreto de 15 de junio de 1889, por el término de cinco años, sobre un siste~a ije herraduras. Que si bien por la citada ley de 11 de Octubre de, 1864, se reconoce á favor .del inventor -el p'rivilegio de explotar su in- vento y este púvilegio debe contarse desde la fecha en que le fué acordada la p;atente respectiva, como se ha declarado por esta suprema corte (tomo 7; página 348 de la publicación de sus fallos" es de observ,arse que seg(m '10 acreditan la~ constancias (le :<J.,utos,con anterioridad á la ép:oca' en que fué ~fQr~da la expresada patent'e, siendo el actor empleado del gQ1?ierno como veterinario en el re¡;imiento número 2 de arti- lleria montada, propuso al ministro de la gúerra el modelo de herraduras de su invención, lo que le fué aceptaao, 'dispo- niéndose su adopción, .y que la construcción de los' primeros ejeri'lplares se hiciera con lá. '¡ntervenci'ón del mismo proponen- ..,.