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I"AT.T.OS DEl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_242

Ruling Text

246 I"AT.T.OS DEl LA CORT}l SUPR}l)IA • JI if::,' esta capital á foja 117, se le confirma, sin especial condenación' en costas en atención á la n!lturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y"devuélv,anse, debiendo rep'onerse el papel ante el inferior. A. BERMEJO. - NIC.ANOlt G. DEL SOLAR.--l\L P. DARACT" (En disidencia): -OUYIO BUNGE--(En disidencia): e' MOYANO GACI'l'ÚA. DISIDENCIA Vistos y considerando : Que la ley número 111, acuerda una acción gOl' falsificación~ de patente de ~nvención, y castiga á los autores con penas de multa ó p:risión y pérdida de los objetos falsificados; todo sin perjuicio de la indemnización correspondiente (artículo 53, ley citada). Que es esta y no otra acción, la que ha deducido el Cieman,. dante, como puede verse en la demanda de foja 26 y 27, Y á la que el fiscal en r,epresentacióll del gobierno de la nación, ha contestado á foja 34, trabándose la 'litis sobre los extremos. que comprenden ambas pi,ezas; á saber: Cesación del uso de la patente; entrega del objeto falsificado, si fuere posible, é indemnización de -rerjuicios, en caso de no serlo. Que por consig4ie.nte el onus probandi que correspDndía aL demandante, era el invento, la falsificación y el p;erjuicio; que" dandó comwobado el 'pri~ero con el documento de foja 1, y" .en discusión los' otros. Que, como se consigna, en la sent,encia apelada de foja 117,• ..