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DJ<) LA NAOIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 336 ID: fallos_336_249

Voces / Materias

SOCIEDAD

Sumario

1.0 En una contienda de comp;etenciaentre un juez local de la cap¡ital y otro de igual clase de la provincia de Buenos Aires, no son de ap)icaci6n el artículo 411 del código de Procedimientos de la capital y el 428 del de la referida pro, vincia, p:or no ser ley común para esos jueces.

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DJ<) LA NAOIÓN 253 nal principal de guerra antes de adoptarse el sistema de D'a.ffi- tto y de lo' que costó el juego, con arreglo á dichó sistema. En su mérito, se declara no haber lugar á la rectificación pedida. Notifiquese con ,el original y devuélvase como está man- dado, reppniéndose el papel ante el inferior. A. BERMBJO.- NICA.c~ORG. DEL SOJJAR.-l\f.. P. DAnAC'l'. CAUSA CXVII Don Ernerto A. B~tnge y otros contra la sociedad Stroeder y Oompañía"por cobt'o de un crédito hipoteccwio, contienda, de ?U~ .i~wzde la instancia de la capital y otro de igu,al clase de la ciudad de ]Jfercedes,pt'ovincia de Bu,enos Aires. <V' Sumario: 1.0 En una contienda de comp;etenciaentre un juez local de la cap¡ital y otro de igual clase de la provincia de Buenos Aires, no son de ap)icaci6n el artículo 411 del código de Procedimientos de la capital y el 428 del de la referida pro, vincia, p:or no ser ley común para esos jueces.