DJ<) LA NAOIÓN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 336
ID: fallos_336_249
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Summary
1.0 En una contienda de comp;etenciaentre un juez local de la cap¡ital y otro de igual clase de la provincia de Buenos Aires, no son de ap)icaci6n el artículo 411 del código de Procedimientos de la capital y el 428 del de la referida pro, vincia, p:or no ser ley común para esos jueces.
Ruling Text
DE
JUSTICIA
DJ<) LA NAOIÓN
253
nal principal de guerra antes de adoptarse el sistema de D'a.ffi-
tto y de lo' que costó el juego, con arreglo á dichó sistema.
En
su mérito, se declara no haber lugar á la rectificación
pedida.
Notifiquese
con ,el original
y devuélvase
como está
man-
dado, reppniéndose
el papel ante el inferior.
A.
BERMBJO.-
NICA.c~ORG. DEL
SOJJAR.-l\f.. P. DAnAC'l'.
CAUSA
CXVII
Don Ernerto A. B~tnge y otros contra la
sociedad Stroeder
y
Oompañía"por cobt'o de un crédito hipoteccwio, contienda, de ?U~
.i~wzde la instancia de la capital y otro de igu,al clase de la
ciudad de ]Jfercedes,pt'ovincia de Bu,enos Aires.
<V'
Sumario: 1.0 En una contienda de comp;etenciaentre un juez local
de la cap¡ital y otro de igual clase de la provincia de Buenos
Aires, no son de ap)icaci6n
el artículo
411 del código de
Procedimientos
de la capital y el 428 del de la referida pro,
vincia, p:or no ser ley común para esos jueces.