← Volver a resultados

OH JUS'l'JOIA.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_251

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONTRATO

Texto del Fallo

:¡,;; OH JUS'l'JOIA. DI'l (fA. NAOlO~ '255 El. 'Que si bien el señor juez requirente observa en el auto en 'que declar.a su competencia para conoctr en este juicio que por la cl.ausulaélécima del mencionado contrato las gartes han con- venido para todos los efectos emergentes del mismo, ~esignar -como domicilio la capital federal, debe tenerse presente que en el caso no s e trata de ninguna duda ó dificultad surgida en el .cumplimiento de las oblig.aciones del deudor que p,üdiera dar lugar ,al nombramiento de arbitras, arbitradores quc la diri- mieran en el domicilio fijado de común acuerdo, si },10 de la devolución de un anticipio de dinero, intereses y bonificaciones haciendo efectiv,a,la garantía hip:ot,ecaria dada en seguridad del 'crédito, á consecuencia del incumplimiento del precitado con- trato por parte dd deudor y conforme á lo estipulado en la ,cláusulas est<l;cuya acción, dada su naturaleza tienc necesaria- mente que ser ejercitada ante el juez del lugar de situación del inmueble af.ectado con el derecho real de hipoteca (artículo 4.° ,del código de Procediminetos). IV. Que el hecho de que las partes hayan fijado domicilio en la ciudad de Buenos Aires para todos los efectos del contrato de compra, venta de cereales no importa prorrogaría juns- .dicción de los tribunales de aquella capital para !=onocer de la ,acción ejecutiva res'ervado al a-creedor p:or la clausula, déci~a séptima á objeto de perseguir la realización del inmueble afecta- .~o al pago de su crédito, porqué tratándose de un derecho real como es -la hip:otec.a,que gravita sobre la cosa independien" temente de la pnsona del deudor, debe perseguirs,e su efectividad ante el juez del 1ugar bajo cuya jurisdicción se encuentra situa- ,da dicha, cosa. V. Que por otra parte, las cuestiones de competencia deben 'promoverse en 1,: oportunidad fijada por la ley ó sea ~ntes de -estar trabado el p[eito por demanda y cont.estación (artículos 432 -de nuestra ley procesal y 414 del código de Procedimientos de