OH JUS'l'JOIA.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_251
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
CONTRATO
Texto del Fallo
:¡,;;
OH JUS'l'JOIA.
DI'l
(fA. NAOlO~
'255
El. 'Que si bien el señor juez requirente observa en el auto en
'que declar.a su competencia para conoctr
en este juicio que por
la cl.ausulaélécima del mencionado contrato las gartes han con-
venido para todos los efectos emergentes
del mismo, ~esignar
-como domicilio la capital federal, debe tenerse presente que en
el caso no s e trata de ninguna duda ó dificultad surgida en el
.cumplimiento
de las oblig.aciones del deudor
que p,üdiera dar
lugar
,al nombramiento
de arbitras,
arbitradores
quc la diri-
mieran
en el domicilio fijado de común acuerdo,
si },10 de la
devolución de un anticipio de dinero, intereses y bonificaciones
haciendo efectiv,a,la garantía
hip:ot,ecaria dada en seguridad del
'crédito,
á consecuencia
del incumplimiento
del precitado
con-
trato
por parte
dd
deudor
y conforme
á lo estipulado
en la
,cláusulas
est<l;cuya acción, dada su naturaleza
tienc necesaria-
mente que ser ejercitada
ante el juez del lugar de situación del
inmueble af.ectado con el derecho real de hipoteca (artículo 4.°
,del código de Procediminetos).
IV. Que el hecho de que las partes hayan fijado domicilio en
la ciudad de Buenos Aires para todos los efectos del contrato
de
compra,
venta
de cereales
no importa
prorrogaría
juns-
.dicción de los tribunales
de aquella
capital para !=onocer de la
,acción
ejecutiva res'ervado al a-creedor p:or la clausula, déci~a
séptima á objeto de perseguir la realización del inmueble afecta-
.~o al pago de su crédito,
porqué
tratándose
de un derecho
real como es -la hip:otec.a,que gravita sobre la cosa independien"
temente de la pnsona
del deudor, debe perseguirs,e su efectividad
ante el juez del 1ugar bajo cuya jurisdicción se encuentra
situa-
,da dicha, cosa.
V. Que por otra parte, las cuestiones de competencia
deben
'promoverse
en 1,: oportunidad
fijada por la ley ó sea ~ntes de
-estar trabado el p[eito por demanda y cont.estación (artículos 432
-de nuestra
ley procesal y 414 del código de Procedimientos
de