CONl'RA'J'I)
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 336
ID: fallos_336_255
Judges
Valle
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
2MJ
...
CONl'RA'J'I)
Sexta. El total de diez mil toneladas que constituye el objeto
de' este contrato, deberá ser 'entr.egado hasta el dia treinta y uno
de mayo de mil novecieiltos siete para cuya (echa el negocio
debe
ser definitivamente
liquidado
y si p:ar<l;'esa fecha la so-
ciedad
~Jroeder
y Compañía,
no hubiere
podido
cumplir
la
entrega
de ,esas diez mil toneladas
de cereaies
deberá
pagar
sobre lo que f.alta para llegar á dicha cantidad una bonificación
de veinte oentavos I~orcada cien kilos, sin perjuicio del derecho
que compete á la sociedad Ernesto
A. Bunge y J. Born, para
•declarar
rescindido
este contrato
el expresado día 31 de mayo
de mil novecientos
sie"te y exigir la inmediata
devolución
del
anticipo á q';le se~refiere la cláusula tercera con más las bonifi-
. caciones. intereses
y ¡;uanto s.e le 'estuviere adeudando.
Décima. Para todos ros efectos de est,e contrato ambas partes
designan
como domicilio especial la ciudad
de Buenos Aires,
capital
de ,la República
y el señor
Stroeder,
constituy.e como
domicilio de la sociedad que r,epresenta la casa calle Lavalle,
número 'cuatrocientos
noventa
y uno, el cual regirá
mientras
no comunique
gor escrito á la sOcled,ad Ernesto
A. Bunge
y
].
Born, otro domicilio en aquella
ciudad.
Décima séptima. En caso de mora de la sociedad Stroeder
y
Compañía,
la sociedad 'Ernesto'
A. Bunge
y Jo.
Born, podrá
indistintamente
hacer
uso del mandato
que se le confiere, ~n
la cláusula décima cuarta
Ó bien cobrar efectivamente su crédito.