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CONl'RA'J'I)

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 336 ID: fallos_336_255

Judges

Valle

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

2MJ ... CONl'RA'J'I) Sexta. El total de diez mil toneladas que constituye el objeto de' este contrato, deberá ser 'entr.egado hasta el dia treinta y uno de mayo de mil novecieiltos siete para cuya (echa el negocio debe ser definitivamente liquidado y si p:ar<l;'esa fecha la so- ciedad ~Jroeder y Compañía, no hubiere podido cumplir la entrega de ,esas diez mil toneladas de cereaies deberá pagar sobre lo que f.alta para llegar á dicha cantidad una bonificación de veinte oentavos I~orcada cien kilos, sin perjuicio del derecho que compete á la sociedad Ernesto A. Bunge y J. Born, para •declarar rescindido este contrato el expresado día 31 de mayo de mil novecientos sie"te y exigir la inmediata devolución del anticipo á q';le se~refiere la cláusula tercera con más las bonifi- . caciones. intereses y ¡;uanto s.e le 'estuviere adeudando. Décima. Para todos ros efectos de est,e contrato ambas partes designan como domicilio especial la ciudad de Buenos Aires, capital de ,la República y el señor Stroeder, constituy.e como domicilio de la sociedad que r,epresenta la casa calle Lavalle, número 'cuatrocientos noventa y uno, el cual regirá mientras no comunique gor escrito á la sOcled,ad Ernesto A. Bunge y ]. Born, otro domicilio en aquella ciudad. Décima séptima. En caso de mora de la sociedad Stroeder y Compañía, la sociedad 'Ernesto' A. Bunge y Jo. Born, podrá indistintamente hacer uso del mandato que se le confiere, ~n la cláusula décima cuarta Ó bien cobrar efectivamente su crédito.