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I,'ALLOS 1m

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_264

Keywords / Subjects

SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

I,'ALLOS 1m LA ,,¡jI'HR'JA COJl'l'l'¡ porque afirmasen lo que Inido ser Y fueran de ig-ual fama, las leyes citadas establecen que los jueces deben creer á los que e!~,mayor número estuviesen contestes, juzganao también según sea la parte que los a dujo. Que no puede presumirse en los hereaeros un interés incon- fesable al iniciar en esta capital las suceslones de su~ causantes. desde que no hay medio de burlar los derechos fiscales, ni los de los acreedores que' no resulta se hayan presentado' aqlJÍ ni en la Pampa Central, no obstante el tiempo transcurrido desde que se produjeron los respectivos fall,ecimientos. Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3318 del código Civil y en el 634 del de ProcedimJentos, el juez compietente para conocer del juicio de testamentaría es el del lugar del último o0micilio del difunto, que determina el lugar en que se ábre la sucesión, ¡inciso 7.°, del artículo 90 del código tivil citado). Que el domicilio se determina por la residencia con la inten- ción de p.ermanec~r en el lugar en que se habita (artículo 91 código Civil) y en este caso tanto está justificada la residencia por lo que reslíltade las p,?-rtidas presentadas, como lo es(á el ánimo de permanecer en ,esta capital por manifestaciones hechas en forma, expresa por el causante Borderampé y por el hecho de haber adquirido una finca en la que habitaba, clonde recibía á sus' amigos, donde se trataba frecuenten1L'ntc con ellos y donde se hacía asistir de sus enfermedades. Que el cambio' de dOJ~icilio se verifica instantáneamente por ,el hecho de la traslación de la residencia de un 'lugar fÍ otro con ánimo de permanecer en él y cuando se tienen los negocios en un lugar y la familia en otro, éste es el lugar del domicilio de la persona de que se trate (artículo 94 del código Civil). Que, por otra parte, la jurisdicción territorial no es de orden público, desde que las pérsonas pue.d.enfijar cua~9uier lugar para el cumplimiento de sus oblig.aciones, sometiCiIÍdoal juez del lugar ,.