I,'ALLOS 1m
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_264
Keywords / Subjects
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Ruling Text
I,'ALLOS 1m
LA
,,¡jI'HR'JA
COJl'l'l'¡
porque
afirmasen
lo que Inido ser
Y fueran de ig-ual fama, las
leyes citadas
establecen
que los jueces deben
creer á los que
e!~,mayor número estuviesen contestes, juzganao
también según
sea la parte que los a dujo.
Que no puede presumirse
en los hereaeros
un interés
incon-
fesable al iniciar en esta capital las suceslones de su~ causantes.
desde
que no hay medio de burlar los derechos fiscales, ni los
de los acreedores
que' no resulta
se hayan presentado'
aqlJÍ ni
en la Pampa
Central, no obstante
el tiempo transcurrido
desde
que se produjeron
los respectivos
fall,ecimientos.
Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo
3318 del código
Civil y en el 634 del de ProcedimJentos,
el juez compietente para
conocer
del juicio de testamentaría
es el del lugar del último
o0micilio
del difunto,
que determina
el lugar
en que se ábre
la sucesión, ¡inciso 7.°, del artículo
90 del código tivil
citado).
Que el domicilio se determina
por la residencia
con la inten-
ción de p.ermanec~r en el lugar
en que se habita
(artículo
91
código Civil) y en este caso tanto está justificada
la residencia
por
lo que reslíltade
las p,?-rtidas presentadas,
como lo es(á
el ánimo
de permanecer
en ,esta capital
por manifestaciones
hechas
en forma,
expresa
por el causante
Borderampé
y por
el hecho
de haber
adquirido
una
finca en la que
habitaba,
clonde recibía
á sus' amigos,
donde
se trataba
frecuenten1L'ntc
con ellos y donde se hacía asistir de sus enfermedades.
Que el cambio' de dOJ~icilio se verifica instantáneamente
por
,el
hecho
de la traslación
de la residencia
de un 'lugar
fÍ otro
con ánimo de permanecer
en él y cuando se tienen los negocios
en un lugar y la familia en otro, éste es el lugar del domicilio
de la persona
de que se trate
(artículo
94 del código
Civil).
Que, por otra parte, la jurisdicción
territorial
no es de orden
público, desde que las pérsonas pue.d.enfijar cua~9uier lugar para
el cumplimiento de sus oblig.aciones, sometiCiIÍdoal juez del lugar
,.