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Dln T,A CORT}]

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_270

Jueces

Moyano

Voces / Materias

CONTRIBUCIÓN

Texto del Fallo

~'ALLOS Dln T,A CORT}] SUPREMA territorio el domicili? los Bordarampé, sino porque tenían allí sus negocios y estabIecimientos de campo, porque allí vivieron, .pagab~U1la contribución y porque allí se llevaron sus restos i hechos aquéllos que no constituyen prueba del domicilio, sino .qel asiento de sus negocios. Una declaración la del juez de. paz y jefe del registro civil, dice: que el domicilio de Borda. ranpé fué el territorio, sin dar explicaciones ni razón de su dicho. Estas declaraciones difieren de las prestadas en la .capital, en que en estas últimas se afirma el cam-bio de domicilio, . .con intención de residir por el dicho. mismo de Bordarampé, .además de l.as otras ,circunstancias. Que contra el hecho no personal por parte de Bordarampé, de, .que sus restos se trasladaron á la Pamp'a, puede oponers{::: el otro de mayor fuerza de convicción, de que éste había comprado casa é instaládose en ella, lo gue tiende á ,excl.uir el propósito de una residencia trans'itoria, mientras se curaba de una enfermedad. Por estas consideraciones y oído el dictamen del señor pro- curador general, se declara; que el juez de esta capital es el competente para ,ent.ender en el presente juicio, á quien se le remitirán los autos: dándose aviso de ,esta resolución al. de la l)ampa ,Central. 'Wotifíquese con el original y repónganse los sellos ante el inferior. A. BlWlImJO,-OC'l'.A.VIO BUN- GK-NICANOR G. J)]~r, 80- LAR.---l\1. P. DARACT. - C: MOYANO GACITÚ •••.. I